Residencia para Inversores – España

España Europa

titulo_descripcion

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como
a sus cónyuges e hijos menores de 18 años.

titulo_pasos

  1. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia.
  2. Hacer la solicitud de residencia como inversor.
  3. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita.
  4. Esperar que sea aprobada su solicitud.
  5. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre.

titulo_requisitos

  1. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  2. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  3. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  6. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos.
  7. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de oringen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también al menos uno de los siguientes requisitos específicos:
  8. Inversión por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  9. Inversión por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones NO cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante presentación del ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversores Exteriores del Ministerio de
    Economía y Competitividad de España.
  10. Inversión por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones  cotizadas de empresas españolas en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante la presentación de un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de
    España, en el que conste que el interesado ha realizado la inversión a efectos de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.
  11. Inversión en depósito bancario en entidad financiera española por un valor igual o superior a 1 millón de euros en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante la presentación del certificado de la entidad financiera correspondiente, en el que se constate que el interesado es el único titular del depósito.

titulo_tiempo

  • 15 Días.

titulo_costo

  • 220,00 Euros. (Visa).

titulo_lugar

titulo_legal

  • Ley 14/2013 de 27 de septiembre

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas

Comentarios con Facebook