Residencia por Traslado Empresarial – España

España Europa

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Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Personas que se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo empresarial establecido en España o en otro país.

La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores,  profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años.

En caso de ser aprobados, los visados se expedirán con validez de un año, salvo el visado por traslado intraempresarial que  tendrá la validez que requiera el traslado. Los visados de residencia al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre constituirán título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso del traslado intraempresarial.

titulo_pasos

  1. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia.
  2. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita.
  3. Esperar que sea aprobada su solicitud.
  4. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre.

titulo_requisitos

  1. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  2. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  3. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días
  6. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos.
  7. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también se necesita al menos uno de estos requisitos específicos:
  8. El profesional debe presentar la autorización de residencia por traslado intraempresarial tramitada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

titulo_tiempo

  • 15 Días.

titulo_costo

  • 220,00 Euros. (Visa).

titulo_lugar

titulo_legal

  • Ley 14/2013 de 27 de septiembre

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
  • Revisar el portal con la dirección de su Oficina Económica y Comercial de
    España mas cercana ACÁ.

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas

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