Visa de residencia y trabajo (cuenta propia) – España

España Europa

titulo_descripcion

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia.

titulo_pasos

  1. Pagar Tasa consular.
  2. Programar una cita en el consulado y llevar los siguientes documentos
  3. Dos Formularios de solicitud del visado que se pueden conseguir en el consulado cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado.
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5.  Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  6. Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Venezuela. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  7. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado).
  8. Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de estancia en los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000, sin deducibles. Presente copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre 100% el pago de la asistencia en el momento de  la urgencia.(Copia).

titulo_requisitos

  1.  Pasaporte actualizado y vigente (mínimo 6 meses)
  2. Fotografías recientes del solicitante (generalmente 3), a color con el fondo en blanco, tamaño pasaporte.
  3.  Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen del interesado o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  4.  Certificado médico, donde se compruebe que no se padece enfermedades graves o contagiosas.
  5. La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  6. Acreditación de que se cuenta con la solvencia económica necesaria para residir en España.
  7. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, si es el caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  8. Presentación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional que se indique.Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados.

titulo_tiempo

  • 30 Días.

titulo_costo

  • 60,00 Euros. (Visa).

titulo_lugar

titulo_legal

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

 

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas

 

Comentarios con Facebook