La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Refiere en sus artículos 391, 392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país.
Artículo 391. Viajes dentro del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Conviasa cuenta con tarifas especiales para niños e infantes en todos sus vuelos nacionales e internacionales.
Aplica a:
En el caso de viajar al exterior el permiso se tramita conjuntamente con el pasaporte:
En el Aeropuerto le será solicitada la siguiente documentación:
Si el menor viaja con los padres:
Si el menor viaja solo:
Si el menor viaja con terceros:
Para la compra de boletos CONVIASA para adultos mayores (personas a partir de los 60 años cumplidos), deberán presentar copia de la cédula de identidad legible, para poder disfrutar de la tarifa especial.
•60 años cumplidos, tanto para hombres como para mujeres.
•Cuentan con una tarifa en vuelos en Venezuela del 50%.
•Se solicita un informe medico que notifique el estado de salud del pasajero, a partir de los 85 años.
Puede viajar, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: si está dentro de un periodo de 28 y 36 semanas de gestación o seis meses, deberá presentar, para cada vuelo, un certificado médico que especifique la fecha estimada del alumbramiento y la confirmación de que la pasajera puede viajar sin riesgo alguno por vía aérea, del punto de origen al punto de destino. La pasajera deberá llenar un formulario de declaración de embarazada, entregado por el agente de tráfico al momento del chequeo. El certificado médico debe tener menos de diez días de emitido. Durante el viaje no puede ser ubicada en asientos de emergencia. Mujeres de 36 semanas o más, no podrán viajar.
Para la compra de boletos para pasajeros con discapacidad, deberá presentar original y copia de la cédula de identidad legible y del carnet expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDI) para poder disfrutar de la tarifa especial.
•Conviasa, considera personas con discapacidad a todas aquellas que porten carnet de CONAPDIS vigente.
•Cuentan con una tarifa en vuelos en Venezuela del 50%.
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