Perú

Visa de Trabajo – Artista (Temporal) – Perú

Un postulante debe coordinar con el organizador del evento en el Perú para realizar los trámites ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Concluido el trámite en el Perú, las autoridades peruanas solicitarán a este Consulado emitir la visa dentro de un plazo de 6 meses.

  1. Infórmese sobre los requisitos de su visa.
  2. Recopile antecedentes necesarios.
  3. Generar cita por el portal web, AQUÍ.
  4. Llenar el formulario de datos del solicitante.
  5. Llenar el formulario de la empresa contratante.
  6. Ingresar los datos de recibo de pago del banco de la nacion por conceptos de derecho de tramites para la verificacion correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen.
  7. Recaudar todos los requisitos y llevar a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Documentación general

  1. Formulario F-007 (gratuito).
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles).
  3. Copia legible del pasaporte  o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  4. Pasaporte, vigente al menos 6 meses.
  5. Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES del contrato artístico celebrado antes del ingreso al país y recepcionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.
  6. Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES, del Pase Intersindical, extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero.
  7. Relación de artistas otorgada por el representante legal de la empresa contratante.
  8. Poderes vigentes del representante del artista y del contratante inscritos en la SUNARP.

  • Tiempo de tramite de 30 días hábiles.

Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles)

  • Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
  • Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones.

  •  Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008

  1. En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  2. Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

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