Perú

Visa de Trabajo – Religioso Católico (Temporal) – Perú

Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y  en Perú para dedicarse a labores asistenciales, el apostolado de la enseñanza, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

  1. Infórmese sobre los requisitos de su visa.
  2. Recopile antecedentes necesarios.
  3. Generar cita por el portal web, AQUÍ.
  4. Llenar el formulario de datos del solicitante.
  5. Elegir tipo de visa, religioso católico o no católico.
  6. Llenar el formulario de la congregación.
  7. Ingresar los datos de recibo de pago del banco de la nación por conceptos de derecho de tramites para la verificación correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen.
  8. Recaudar todos los requisitos y llevar a la Gerencia de Servicios Migratorios.

Documentación general

  1. Formulario F-007 (gratuito).
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles).
  3. Copia legible del pasaporte  o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  4. Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.
  5. En caso de religiosos católicos deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.
  6. Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

  • Tiempo de tramite de 30 días hábiles.

Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles)

  •  Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
  • Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones.

  •  Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008

  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe MIGRACIONES y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor. Colegiado.
  • Solo pueden trabajar en salud y educación previa autorización Colegiado.

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