Europa

Visa para Periodistas/Comunicadores – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 

  1. Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar.
  2. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia.
  3. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió.
  4. A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.
  5.  Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.

 

  1. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  2. Dos formularios de solicitud de visado Nacional (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  3. Dos fotografías recientes pegadas no escaneadas, no grapadas, en la primera hoja de cada formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y dos copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  6. Certificado médico (original y 2 copias). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  7. Resolución de autorización de excepción a la autorización de trabajo o en su defecto Impreso de solicitud de excepción a la autorización de trabajo en el modelo EX-09, (original y 2 copias). Se puede descargar en el siguiente enlace: http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790).
  8. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso.
  9. Título académico apostillado, que le habiliten para el ejercicio de su actividad en su país de origen (original y 2 copias).
  10. Historial profesional del solicitante, (original y 2 copias).
  11. Contrato de trabajo, (original y 2 copias).
  12. Certificación expedida por el Medio de Comunicación emitido por el director o editor para el que se va a trabajar que acredite que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio, duración estimada de esta designación ,que existe una relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá, (original y 2 copias).
  13. Certificación expedida por el Medio de Comunicación emitido por el director o editor para el que se va a trabajar que acredite, en el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quien de ellos es el jefe de la corresponsalía y las características del medio (difusión, importancia, etc) , (original y 2 copias).
  14. Declaración de que el interesado se dedicara en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado, (original y 2 copias).

  • 30 Días.

  • 153,00 Euros. (Visa).

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

 

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

 

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