Visa para Religioso Profeso – España

España Europa

titulo_descripcion

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 

titulo_pasos

  1. Lo primero que necesitamos es solicitar una cita previa en el consulado español mas cercan a nuestra residencia.
  2. Llevar todos los requisitos necesarios a la cita consular.
  3. Luego de un mes, en caso de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió.
  4. A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.
  5.  Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.

 

titulo_requisitos

  1. Un formulario de información del solicitante, (original), se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  2. Dos formularios de solicitud de visado Nacional (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados.
  3. Dos fotografías reciente pegadas no escaneadas, no grapadas, en la primera hoja de cada formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y dos copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5. Certificado expedido por el Ministerio de Justicia de España que acredite que la Entidad Religiosa está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, (original y 2 copias).
  6. Dos copias de los Estatutos de la orden.
  7. Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste el compromiso de alojamiento, manutención y cobertura de gastos generales, así como del seguro médico hospitalario, eventuales gastos de repatriación del solicitante, así como cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social, (original y 2 copias).
  8. Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste que el interesado tiene, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus estatutos y autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias).
  9. Certificado expedido por la congregación religiosa en su país de origen, en el que el superior de la misma autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias).
  10. Impreso de solicitud de excepción a la autorización de trabajo en el modelo EX-09, (original y 2 copias). Se puede descargar en el siguiente enlace: http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790).
  11. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a suspaís de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso.
  12. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  13. Certificado médico. (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. (original y 2 copias)

    titulo_tiempo

  • 30 Días.

titulo_costo

  • 113,00 Euros. (Visa).

titulo_lugar

titulo_legal

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

 

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas

 

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