En la mayor parte de los casos las visas de empleo temporal se emiten sobre la base de una oferta formal de trabajo validada por el Departamento de Empleos y las autoridades del Servicio de Inmigración.
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- Infórmese sobre los requisitos de su visa.
- Recopile antecedentes necesarios.
- Generar cita por el portal, click AQUÍ.
- Llenar el formulario de Solicitud de visa de trabajador temporal.
- Llenar el formulario del representante legal en caso de ser necesario.
- Llenar el formulario para el carnet de extranjería.
- Ingresar los datos de recibo de pago del Banco de la Nación por conceptos de derecho de tramites para la verificación correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen.
- Recaudar requisitos y llevarlos a la superintendencia nacional de migraciones.
Documentación general: (Debe ser enviada por titulares y dependientes)
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- Formulario F-007 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles)
- Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y modificatorias.
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
- Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES, de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registra, en caso sea persona distinta al Gerente General.
- Tiempo de tramite de 30 días hábiles.
Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles)
- Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú
- Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008
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- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
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- La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe MIGRACIONES y lo establecido en el D.Leg. 1043.
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- La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
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- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.
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- En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
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- Si el contrato fue firmado en el extranjero deber ser legalizado por Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
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- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
- En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente.