Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia.
- Pagar Tasa consular.
- Programar una cita en el consulado y llevar los siguientes documentos
- Dos Formularios de solicitud del visado que se pueden conseguir en el consulado cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado.
- Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
- Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
- Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Venezuela. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
- Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado).
- Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de estancia en los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000, sin deducibles. Presente copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre 100% el pago de la asistencia en el momento de la urgencia.(Copia).
- Pasaporte actualizado y vigente (mínimo 6 meses)
- Fotografías recientes del solicitante (generalmente 3), a color con el fondo en blanco, tamaño pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen del interesado o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico, donde se compruebe que no se padece enfermedades graves o contagiosas.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Acreditación de que se cuenta con la solvencia económica necesaria para residir en España.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, si es el caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Presentación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional que se indique.Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados.
- 30 Días.
- 60,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.
- Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una.
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.