Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia.
- Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar.
- Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia.
- Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió, y tendrá un lapso de 3 meses para poder ingresar a España.
- Luego de entrar al país con el visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
- Luego de un mes de que le hayan dado de alta en Seguridad Social debe de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que debe ser realizada en la misma oficina donde su empleador realizo su solicitud.
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado.
Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados.
Requisitos para la tarjeta:
- Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- 30 Días.
- 60,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.
- Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una.
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.