Viajes y tramites

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Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años.

titulo_pasos

  1. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud de grandes inversores en este portal.
  2. De ser aprobada su solicitud pida una cita en la oficina consular mas cercana a su lugar de residencia.
  3. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita.
  4. Esperar que sea aprobada su solicitud.

titulo_requisitos

  1. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  2. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
  3. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
  5. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No
    debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  6. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos.
  7. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación en caso de
    fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.
  8. Presentar la autorización previa de residencia para profesionales altamente cualificados tramitada por su empresa ante la
    Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

titulo_tiempo

  • 15 Días.

titulo_costo

  • 60,00 Euros. (Visa).

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titulo_legal

  • Ley 14/2013 de 27 de septiembre

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas