Viajes y tramites

Si tiene intención de buscar trabajo en España, ante todo debe saber que el Consulado General de España en Lima no funciona como una agencia de empleo, no dispone de bolsa de trabajo ni tiene conocimiento de ofertas laborales que puedan existir en España. El Consulado se limita a admitir las solicitudes de visados para aquellas personas que ya disponen de una autorización de trabajo y residencia firme.
Los visados de residencia y trabajo habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo: visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, visados de residencia y trabajo por cuenta propia, visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y visados de residencia con excepción de autorización de trabajo.

De acuerdo con la Ley de Extranjería para trabajar en España se necesita poseer una visa de trabajo y residencia, la cual habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

Se entiende por trabajo por cuenta ajena cuando el aspirante posee una oferta formal de empleo en España. Por su parte, el trabajo por cuenta propia implica que el solicitante tiene un proyecto comercial o actividad laboral que desarrollará de manera independiente, pero debidamente autorizado por el organismo laboral español.

La solicitud de una visa de trabajo y residencia en España

Los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años.
  2. Poseer la correspondiente autorización para residir y trabajar en España. Este documento debe ser solicitado por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo. Es un paso anterior a la solicitud de la visa por parte del trabajador extranjero.
  3. Obtención de un visado de trabajo y residencia, una vez que haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo.

En tal sentido, una solicitud de visa de trabajo y residencia en España puede ser introducida por el empleador o empresario español que desee contratar a un trabajador extranjero para ocupar un cargo altamente especializado, que no puede ser ocupado por un trabajador español o comunitario.

Empleador debe solicitar la autorización de residencia en España

El empleador debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de Extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las sub-delegaciones del Gobierno de la provincia.

El trabajador extranjero, por su parte, puede presentar una solicitud de visa de trabajo y residencia en España cuando planee iniciar un negocio o emprendimiento en ese país por cuenta propia o cuando cuente con una oferta de empleo formal por parte de un empleador español.

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

Permite a un extranjero, mayor de dieciséis años, entrar en España para residir y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta ajena (el aspirante posee una oferta formal de empleo en España). Para solicitar esta visa el interesado debe llenar y firmar el correspondiente formulario de petición que es proporcionado por los consulados de España»

Además, se exige la presentación de una serie de documentos que se listan a continuación

  1. Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada al empleador o empresario en España. Este documento debe ser tramitado por la empresa contratante en España, con anterioridad a la presentación de solicitud de visado por parte del extranjero.
  2. Pasaporte actualizado y vigente (mínimo 6 meses).
  3. Dos fotografías a color, sobre fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  4. Certificado de antecedentes penales» o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen del interesado, o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  5. Certificado médico» que demuestre que no se padece de una enfermedad grave o contagiosa.

Los interesados deberán presentar originales y 2 copias de los requisitos anteriormente citados.

Si la visa es aprobada, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado. Una vez efectuada la entrada en España, se deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la Tarjeta de Residencia»

Formulario a abonar por el empleador en España para autorización de trabajo por cuenta ajena con autorización de residencia: 192,02 euros. Formulario a abonar por el extranjero para solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena con autorización de residencia: 384,07 euros.
Consulado, embajadas de España en el país de residencias
Formulario a abonar por el empleador en España para autorización de trabajo por cuenta ajena con autorización de residencia: 192,02 euros. Formulario a abonar por el extranjero para solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena con autorización de residencia: 384,07 euros.
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