Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
Las prácticas no laborales en empresas van dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad. Se realizarán en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. A su vez, la empresa suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales.
- Lo primero que necesitamos es solicitar una cita previa en el consulado español mas cercan a nuestra residencia.
- Llevar todos los requisitos necesarios a la cita consular.
- Luego de un mes, en caso de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió.
- A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.
- Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.
- Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
- Dos formularios de solicitud de visado Nacional (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
- Una fotografía reciente pegada, no escaneada, no grapada, en la primera hoja del formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco, de frente, sin gafas y el pelo retirado, tamaño 3 x 4, la cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto).
- Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y una copia de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
- Documentación que acredite que se está admitido incondicionalmente (original y copia) para la realización de prácticas no remuneradas en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello, con indicación clara de la fecha de inicio y finalización.
- Convenio de colaboración entre los centros de estudios, entre el centro de estudios y empresa, o entre el centro de estudios o empresa y el interesado.
- Título oficial o notas de los últimos estudios realizados, (original apostillado y copia).
- Acreditación de recursos económicos, (original y copia): Para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas o créditos educativos y que sirvan para el sustento económico del estudiante durante su permanencia en España. Sólo se permite que el sostenimiento económico esté avalado por el propio interesado o por un familiar. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, debe acreditarse el parentesco por medio de los registros civiles de nacimiento y/o matrimonio necesarios, (apostillados y copias) y se requiere avalar el dicho sostenimiento por medio de un documento de compromiso suscrito ante notario público (original y copia). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta de los últimos 6 meses emitidos por la entidad bancaria (original y copia), en ningún caso se admitirá documentación bajada de Internet. Los becados deberán aportar original y copia del documento expedido por la institución que concede la beca. Indicando el cómputo total de la beca. No se admiten sostenimientos económicos que no sean de familiares. No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo. La cantidad mínima a justificar es de 537,84 € por mes que se vaya a estar en España o su equivalente en cualquier moneda.
- Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). Vigente durante al menos la duración de los estudios o un año y válido en todo el territorio Schengen. No se admitirán seguros contrareembolso.
- Alojamiento: Contrato de alquiler, escritura de propiedad, reserva en residencia de estudiantes, etc. Reserva hotelera confirmada (justificante original de pago) de al menos 3 días, cercana al lugar donde esté ubicado el centro de estudios. En todos los casos usted debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren. Si lo aloja alguna persona en su domicilio, contrato de alquiler o escritura de propiedad de esa persona en ese domicilio, DNI o Tarjeta de extranjero de la persona que lo aloja, (copia compulsada y copia), si la dirección del alojamiento no coincide con la del DNI o Tarjeta de extranjero, empadronamiento de la persona que le va a alojar (copia), y carta compromiso a alojarle durante todo el tiempo que duren sus estudios, (copia).En caso de que se planeé estar mas de 180 días es necesario también poseer:
- Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
- Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- 30 Días.
- 130,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.
- Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una.
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.