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La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal. En el caso de los hermanos o hijos mayores de costarricense con discapacidad, deberás demostrarlo mediante dictamen médico, y certificado de curatela.
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- Determine su clase de visa leyendo Visa comunes, no inmigrantes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de aplicación. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación.
- Asegúrese de revisar si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita aplicar a una visa si viaja por negocios o placer y solo va por 90 días o menos.
- Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe pagar la tasa de visa.
- Para pagar su tasa de visa, Usted debe guardar su número de recibo para reservar su cita.
- El siguiente paso es completar el Formulario Asegúrese de leer cuidadosamente la guía.Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no puede hacer ningún cambio. Si necesita asistencia, por favor consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su formulario. Usted necesitará su número de confirmación para reservar su cita.
- Entrar en la pagina web del consulado de su país para registrarse y reservar su cita
- Pronto estará listo para programar su cita!
- Complete todos los campos y cree una contraseña. Una vez se encuentre en el sistema, verá su tablero de información.
- Presione en Programar una Cita en el menú
- A medida transcurra el proceso, usted podrá seleccionar el tipo de visa, ingresar su información personal, agregar dependientes, seleccionar la ubicación para la entrega de documentos, confirmar su pago de visa, y finalmente, programar su cita.
- Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa.
- Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita.
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La persona interesada en realizar algúnes pectáculo público deberá presentar ante la Dirección General:
- Carta dirigida al Director General, firmada por el responsable del evento. La firma deberá ser autenticada por funcionario competente para la recepción de la solicitud o en su defecto por abogado.
- Dicha carta deberá contener:
- Razones que justifican la solicitud del espectáculo público.
- Nombre completo y apellidos; nacionalidad; profesión u oficio; dirección exacta en Costa Rica del responsable del evento.
- Indicación del tiempo de permanencia del extranjero en Costa Rica.
- Fax o lugar para recibir notificaciones.
- Fecha.
- Nombre completo y apellidos; nacionalidad; profesión u oficio; dirección pretendida en Costa Rica; puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero y fecha de nacimiento del artista extranjero.
- Original y copia o copia certificada de documento de identidad vigente de la persona responsable del evento.
- Copia certificada por notario público, de la hoja del pasaporte del extranjero que pretende realizar el
evento, donde consta su fotografía y datos personales. - Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.
- En caso de espectáculos públicos, autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia, y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.
- Todo documento aportado ante la Dirección General, deberá estar en el idioma español, caso contrario, el interesado deberá presentar una traducción autenticada de dicho documento.
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- 30 a 60 días hábiles.
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- Visa de posible residente, deberá cancelar $50.00 por la solicitud.
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- Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia.
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- Ley de MIGRACIONES Nº 8764. Mas información clic (AQUÍ)
- Se recuerda que obligatoriamente los documentos de solvencia económica deben ser de la persona que solicita la visa.
- Llevar mas de una copia en el momento de la cita.
- Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido.
- Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar una residencia, deberá depositar adicionalmente la
suma de US$200,00. - Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar debidamente apostillados o legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
- Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma, la cual debe ser emitida por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.
- Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan con representación diplomática en Costa Rica, no deberá
presentar la inscripción consular.
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