Viajes y tramites

Visa de residencia y trabajo (cuenta propia) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia. Pagar Tasa consular. Programar una cita en el consulado y llevar los siguientes documentos Dos Formularios de solicitud del visado que se pueden conseguir en el consulado cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.  Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Venezuela. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de estancia en los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000, sin deducibles. Presente copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre 100% el pago de la asistencia en el momento de  la urgencia.(Copia).  Pasaporte actualizado y vigente (mínimo 6 meses) Fotografías recientes del solicitante (generalmente 3), a color con el fondo en blanco, tamaño pasaporte.  Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen del interesado o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.  Certificado médico, donde se compruebe que no se padece enfermedades graves o contagiosas. La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada. Acreditación de que se cuenta con la solvencia económica necesaria para residir en España. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, si es el caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Presentación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional que se indique.Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados. 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Profesional Altamente cualificado – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud de grandes inversores en este portal. De ser aprobada su solicitud pida una cita en la oficina consular mas cercana a su lugar de residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso. Presentar la autorización previa de residencia para profesionales altamente cualificados tramitada por su empresa ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información.

Visa Tripulación/Transito – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ. Pagar la tasa del visado. Esperar que sea aprobada su solicitud.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original). Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo). Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.   15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.  Reglamento (CE) Nº 810/2009 Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Listado I. Listado II.

Visa para Estudiante (Larga Duración) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus.   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Entregar los requisitos que se le solicitan. Debe de esperar ya que El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación. Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses. El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado. Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o postdoctorales). Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos. Plan de estudios, formación o investigación. Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado). Constancia de alojamiento en España. Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física. Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación: Constancia del vínculo familiar con el estudiante. Pruebas de solvencia financiera. Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante.   30 a 40 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visa Residencia y Trabajo (Cuenta ajena) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia. Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió, y tendrá un lapso de 3 meses para poder ingresar a España. Luego de entrar al país con el visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. Luego de un mes de que le hayan dado de alta en Seguridad Social debe de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que debe ser realizada en la misma oficina donde su empleador realizo su solicitud.   Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Certificado médico. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. Justificante de haber abonado la tasa del visado.   Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados. Requisitos para la tarjeta: Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.