Visa para Estudiante (Larga Duración) – España
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Entregar los requisitos que se le solicitan. Debe de esperar ya que El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación. Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses. El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado. Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o postdoctorales). Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos. Plan de estudios, formación o investigación. Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado). Constancia de alojamiento en España. Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física. Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación: Constancia del vínculo familiar con el estudiante. Pruebas de solvencia financiera. Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante. 30 a 40 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.
Visa Residencia y Trabajo (Cuenta ajena) – España
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia. Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió, y tendrá un lapso de 3 meses para poder ingresar a España. Luego de entrar al país con el visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. Luego de un mes de que le hayan dado de alta en Seguridad Social debe de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que debe ser realizada en la misma oficina donde su empleador realizo su solicitud. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Certificado médico. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. Justificante de haber abonado la tasa del visado. Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados. Requisitos para la tarjeta: Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.