Visa Familiar – Reagrupación Familiar – Alemania
Si usted tiene previsto permanecer en Alemania por un periodo mayor a noventa días o iniciar una actividad remunerada, debe solicitar la visa nacional. La visa nacional se otorga sólo para la finalidad indicada y generalmente tiene una vigencia de 90 días (para reunificación familiar) o de 180 días (para otros casos). La visa permite el ingreso a Alemania a través de los países Schengen. Al llegar a Alemania, usted debe presentarse inmediatamente ante la autoridad de extranjería para solicitar el título de permanencia definitivo y/o de mayor duración. Es necesario: Ser esposa o esposo de un ciudadano alemán o de un ciudadano extranjero residenciado legalmente en Alemania o tener hijos alemanes menores de 18 años. En cualquiera de los casos debe tener una dirección de residencia en Alemania. El visado es gratuito, a menos de que el/la esposo/a que se encuentra residenciado en Alemania no es miembro de la UE. Recaudar todos los requisitos necesarios. Solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. La solicitud deberá efectuarse presencialmente por el solicitante. Los documentos que deben presentarse deberán ser originales, acompañados de una copia. Puede hacer la solicitud online a través de la pagina dela embajada de su país en la sección de visas . El formulario de visas puede obtenerlo ACÁ Asista a su cita, y espere la emisión de su visa. La admisibilidad de los documentos exigidos NO implica la concesión del visado. Una denegación no da lugar a una devolución de los emolumentos pagados. Formulario de solicitud de permiso de residencia completamente llenado y firmado. Formulario Tres fotos biométricas de tamaño 3,5 cm x 4,5 cm con fondo claro. Características de las fotos biométricas Pasaporte con vigencia no menor a seis meses y por lo menos tres páginas en blanco. Copia del pasaporte (sólo la página con los datos personales). Seguro médico con una vigencia no menor a 90 días (180 días donde aplica) a partir del ingreso al espacio Schengen y con una cobertura no menor a 30.000,00 euros (la póliza debe indicar claramente la cobertura y el tiempo de vigencia del seguro). Este recaudo lo podrá presentar una vez que la visa sea aprobada. Copia de la pág. de los datos del pasaporte alemán de la/el esposa/o de la 1era pág. del pasaporte extranjero y la visa vigente alemana. Si tienen hijos menores de 16 años, ciudadanos de la UE, anexar copia del respectivo pasaporte. Acta de matrimonio apostillada y traducida al alemán por traductor público. Si tienen hijos menores de 16 años, ciudadanos de la UE, anexar Acta de nacimiento apostillada y traducida. Registro de la alcaldía alemana correspondiente (“Anmeldung”) de la persona que vive en Alemania. En caso de que el/la esposo/a alemán/a no esté registrado en Alemania, una carta de invitación a toda la familia que se mudará a Alemania del familiar o amigo donde vayan a residir hasta conseguir vivienda. Constancia del Instituto Goethe que certifique los conocimientos del idioma alemán Nivel A1. Hay casos, donde no es indispensable demostrar conocimientos del idioma alemán. Favor verificar hoja informativa si éste es su caso. Título de educación superior, apostillado y traducido al alemán por un traductor público en caso de haber cursado una carrera. Hijos mayores de 18 años, no pueden ser incluidos en la reagrupación familiar. HIJOS ACOMPAÑANTES MENORES DE 18 AÑOS REQUIEREN: Partida de nacimiento apostillada y traducida al alemán En caso de ser hijo de una relación anterior y alguna de las dos partes no se muda a Alemania con el menor, requieren:Opción 1: Comprobación de la Patria Potestad única del representante con el/la cual vivirá el hijo en Alemania. Opción 2: Constancia notariada de acuerdo entre el padre y la madre, en la que le otorguen al representante que se muda a Alemania la „custodia“ sin límite de espacio o tiempo. Este documento deberá ser homologado por un Tribunal competente (como lo establece el Capítulo VII, Art. 518), luego deberá ser apostillado y traducido al idioma alemán por un traductor público venezolano. Opción 3: En caso de no lograr acuerdo entre las partes, autorización del tribunal competente en la cual se otorga la “custodia” a favor del representante que se mude a Alemania y en la cual el tribunal manifiesta su acuerdo sin límite de espacio o tiempo para que el hijo viva con el representante que se muda a Alemania. Este documento deberá ser apostillado y traducido al alemán por un traductor público Carta de invitación de la madrastra o del padrastro. En caso de ser hijo/s de otra relación ó si no es ciudadano de la UE, el financiamiento deberá estar asegurado mediante una constancia de compromiso financiero (en alemán “Verpflichtungserklärung”). Si el hijo/a tiene más de 16 años de edad, deberá presentar además constancia del Instituto Goethe que certifique los conocimientos del idioma alemán nivel A1. de 8 a 10 semanas. 75 Euros. Embajada o consulado de Alemania mas cercana a su lugar de domicilio. Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todas las instituciones. Manejar muy bien el Alemán, ya que todos los campos e información en la pagina de la solicitud están solo disponibles en ese idioma. Traducir todos los documentos necesarios al Alemán. Tener en cuenta que algunos requisitos y tiempos de emisión de las visas pueden variar dependiendo del lugar donde se resida. Es posible que pueda obtener su visa más rápido u otros servicios según el país en el que se encuentre. Consulte con su centro de solicitud de visa. Es posible que deba proporcionar más documentos según sus circunstancias. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Ministerio de Relaciones Exteriores Formulario de visa.
Visado de Reagrupación Familiar(general) – España
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días. Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año: El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España. Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Un formulario de solicitud de visado Nacional. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados. Una fotografía reciente pegada, no escaneada, no grapada, en la primera hoja del formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y una copia de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Autorización de residencia por reagrupación, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia española que corresponda, (original y copia). El intervalo de tiempo entre la recepción de la resolución y el inicio del trámite nunca puede ser mayor a 2 meses. Documentos originales apostillados que demuestren la relación de parentesco entre el reagrupante y el reagrupado, (original y copia). Tarjeta de Identidad de Extranjero compulsada del reagrupante con quien se reagrupa el familiar extranjero, (copia compulsada y copia). Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. Cuando el reagrupado sea menor de 18 años, autorización notarial y fotocopia del documento de identidad del otro progenitor permitiendo que el hijo/a viaje y resida permanentemente en España, (original y copia). 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.