Visa de Trabajo – Religioso – Italia
Italia es uno de los países de Europa donde más personas practican el cristianismo. En torno al 92% de la población es cristiana e incluso aunque solo el 25% afirma ser practicante, es una de las tasas más altas de Europa. De hecho, todas las ciudades italianas están salpicadas de magníficas iglesias y catedrales, y cada pueblo dispone de su propio lugar de culto. Para obtener este tipo de visado, los religiosos que participan en manifestaciones de culto o que ejerzan funciones religiosas, pastorales o eclesiásticas. Los requisitos para obtener el visado debe seguir los siguientes pasos Es importante leer cuidadosamente los requisitos de visado. Esto reducirá el riesgo de que la solicitud está incompleta y tardar más el proceso. Elija su tipo de visa. Preparar su solicitud. Agendar una cita. Visitar el centro de solicitud de visa. Leer regulación de la seguridad del Centro de solicitud de visa, Debes llevar Todos los documentos mencionados anteriormente. (Pasaporte original válido. Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado.Una fotografías en color y todos los otros documentos de apoyo como se menciona en los requisitos. Presentación de la solicitud de visa:Se te entregará acuse de recibo para tu presentación y pago. El pago de la tasa consular debe hacerse sólo en el centro de aplicaciones (60 Euros). La embajada no hará ningún reembolso de los honorarios consulares pagados. Dar seguimiento de su solicitud de visa: La mayoría de las solicitudes son procesadas en 30 días laborables. La Embajada puede solicitar una entrevista o requerir documentación adicional, lo cual extendería el tiempo de tramitación de tu visado. El procesamiento de visado depende de varios factores y por esto es recomendable no hacer arreglos definitivos de viaje hasta haber recibido su visado. Puede hacer un seguimiento de tu solicitud de visado mediante el uso de las siguientes opciones: SMS, Seguimiento online, Teléfono para llamar a Centro o por Email Recibir tu pasaporte. En caso de necesitar información sobre las reglas y regulaciones de visado o tiene alguna consulta adicional, póngase en contacto con el VCA . Los documentos para las visas de motivos religiosos son los siguientes: Garantías documentales sobre el carácter religioso de la manifestación en la cual se participará; Carta de la Congregación italiana que se haga cargo de todos los gastos (comida, alojamiento, gastos médicos etc.) con el sello de la «Segreteria di Stato Vaticana» (tiene que detallar la fecha en que el interesado va a empezar su actividad religiosa y la duración de la misma); Nota Verbal de la Nunciatura Apostólica en México; (facultativo) Carta de la Congregación local; Reservación de avión (ida y vuelta) Pasaporte vigente (válido por lo menos hasta tres meses después de la fecha de educación de la visa); Dos fotos a colores (tamaño pasaporte) Formulario para solicitud de visa (debidamente llenado) puede ser entregado el mismo día en la Embajada De los documentos detallados hay que entregar 1 original. El visado puede ser concedido o rechazado dentro del plazo de 90 días, contados desde el momento de la presentación de la solicitud El costo de la visa de más de 90 días de duración es 2057 pesos (el costo cambia cada trimestre debido al tipo de cambio con el Euro). Embajada o consulado de su país de residencia Lo que debe hacer si es latino Tenga en cuenta que todos los documentos deben ser traducidos al idioma inglés o italiano Con respecto al tema “solvencia financiera” para proporcionar cheques de viaje o un determinado importe en la cuenta bancaria. Asegúrese de tener un presupuesto de 30 euros por día. Llegar un poco antes a su cita en la embajada Llevar mas de una copia de los documentos En el caso de una invitación por parte de una asociación de culto, operante en Italia y no relacionada con las confesiones que hayan entablado acuerdos con el Estado italiano u organismos legalmente reconocidos, la visa será otorgada sólo una vez que el Ministerio del Interior verifique la naturaleza del culto de la institución y de la conformidad de la naturaleza del culto al cuerpo y la conformidad de sus leyes de acuerdo a los principios italiano. Formulario de solicitud Gobierno Italiano Ministerio de asuntos exteriores y cooperación internacional
Visa para Religiosos del Culto Católico-Argentina
Las visas para religiosos del culto católico que impliquen la radicación temporaria del extranjero en el país pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. El trámite es personal, y el solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente: En primer lugar, debes conocer que tipo de visa va a solicitar. Descarga el formulario de solicitud de visa y completa toda la información solicitada. Recauda los requisitos necesarios para solicitar la visa. Solicite ante las oficinas consulares de tu país de residencia cita para entrevista y entrega de requisitos. Cancela el Arancel correspondiente al trámite. Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante Constancia de residencia habitual en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria) En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul Nota de invitación que contenga los siguientes datos: a) Comunidad, congregación o diócesis donde desarrollará tareas; b) Tipo de actividad a desarrollar (pastoral, comunitaria, docencia, etcétera); c) Dirección física y contactos de la entidad religiosa; d) Nombre de superior/provincial o autoridad responsable; e) Tiempo de permanencia en la República. La nota deberá estar firmada por un representante de la entidad, y deberá ser presentada ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que certificará la firma y notificará al Consulado correspondiente para la prosecución del trámite. La Iglesia Católica está exenta del requisito de RENURE. Pago de la tasa migratoria, excepto que se trate de miembros del clero secular. Pago del arancel consular. Entrevista consular. 30 Días hábiles. Pago del arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación) Diríjase al Consulado o Embajada Argentina más cercana a su ciudad de residencia. Ley Migratoria 25.871 de fecha 20 de enero de 2004 (mas info AQUI) Recuerde Presentar Original y Copia de 1º pagina del pasaporte. El pasaporte debe ser válido y tener un plazo de vigencia mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de ingreso al país y contar con una (1) hoja (dos carillas) en blanco, disponibles. La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente. Es necesario solicitar cita previa. EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINA. Relaciones Exteriores Formulario de solicitud
Visa de Trabajo – Religioso Católico (Temporal) – Perú
Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en Perú para dedicarse a labores asistenciales, el apostolado de la enseñanza, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Infórmese sobre los requisitos de su visa. Recopile antecedentes necesarios. Generar cita por el portal web, AQUÍ. Llenar el formulario de datos del solicitante. Elegir tipo de visa, religioso católico o no católico. Llenar el formulario de la congregación. Ingresar los datos de recibo de pago del banco de la nación por conceptos de derecho de tramites para la verificación correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen. Recaudar todos los requisitos y llevar a la Gerencia de Servicios Migratorios. Documentación general Formulario F-007 (gratuito). Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles). Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país. En caso de religiosos católicos deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia. Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. Tiempo de tramite de 30 días hábiles. Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles) Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales. Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones. Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008 En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe MIGRACIONES y lo establecido en el D.Leg. 1043. La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable. Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor. Colegiado. Solo pueden trabajar en salud y educación previa autorización Colegiado. SOLICITUD VISA TEMPORAL PARA RELIGIOSO Formulario F-007 Superintendencia Nacional de Migraciones