Visa de Tránsito – Tripulación/Tránsito – Puerto Rico
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos de América. Como consecuencia de esta relación política, el control de la entrada y salida a los límites territoriales de Puerto Rico lo tiene el Gobierno Federal. Los extranjeros que visiten a Puerto Rico también están sujetos a las mismas normas y leyes de inmigración de los EE.UU. por lo que tienen que asegurarse de cumplir con los requisitos de inmigración y visado. Un ciudadano de un país extranjero que viaja en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos hacia un destino en el extranjero requiere de una visa de tránsito válida. Las excepciones a este requisito incluyen a aquellos viajeros elegibles para viajar a los Estados Unidos sin una visa bajo el Visa Waiver Program o viajeros que son ciudadanos de países que tienen un acuerdo con los Estados Unidos que permite a sus ciudadanos viajar a los Estados Unidos sin visas. Si un viajero busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2. Un tripulante que trabaje a bordo de una embarcación o transporte aéreo en los Estados Unidos necesita una visa de tripulante. Los tripulantes de un avión o barco que harán tránsito a través de los Estados Unidos o sus aguas, generalmente usan una combinación de visa de tránsito/tripulante (C-1/D). Sin embargo, en algunos casos, algunos solo necesitarán una visa D. Los tripulantes que trabajan a bordo de embarcaciones dentro de la Plataforma Continental Exterior pueden calificar para una visa B-1 modificada, en vez de una visa de tripulante Dirigase al portal web para llenar el formulario de aplicación electronico de visa (DS-160) que puede encontrar ACÁ. Usted debe presentar su Formulario DS-160 en línea antes de programar una cita para su entrevista en la Embajada. Pague la tarifa de la visa (160$). Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita: El número de su pasaporte El número de recibo que figura en su recibo del banco. (Presione aquí si necesita ayuda a encontrar este número.) Los diez dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160. Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Tendrá que presentar una copia impresa de su hoja de confirmación de cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada dentro de los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tarifa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos. Usted tiene que demostrar lo siguiente para poder solicitar su visa: Su intención de pasar en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos. El boleto de un transporte comercial u otra evidencia de arreglos de viaje hacia su destino. Fondos suficientes para solventar el propósito de su viaje en tránsito. Permiso para ingresar a otro país luego de salir de los Estados Unidos. Para solicitar las visas C, D o C-1/D, usted debe demostrar al oficial consular que: El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos solo con fines de tránsito o como tripulante. Usted no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos, a no ser que se le haya concedido autorización para una visa temporal de trabajo. Planea permanecer por un período limitado de tiempo. Tiene evidencia de que cuenta con fondos suficientes para cubrir todos los gastos mientras permanezca en los Estados Unidos. Una Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la Página web DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160. Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Una fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tarifa/cuota/arancel de procesamiento de la solicitud de visa de no-inmigrante. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha tarifa/cuota/arancel. Si se emite una visa, puede haber una tarifa/cuota/arancel adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín. Prueba actualizada de ingreso, pagos de impuestos, de posesión de propiedades o empresas y activos. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo). Libretas de cuentas de ahorro o cualquier otra evidencia de activos líquidos que indiquen el balance en sus cuentas y actividad de éstas. Escrituras o contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino. 40 días. 160$ Dolares . Embajada de Estados Unidos mas cercana a su residencia. Puede pedir la cita vía online AQUÍ. Ley Pública 99-603 Demostrar que no se tiene la intención de inmigrar al pais, presentar lista de activos, lazos familiares y otras para demostrar que no tiene intenciones de permanecer en EE.UU. No presente documentos falsificados, de lo contrario sera seleccionado para inelegibilidad de visa. En caso de ser estudiante presente sus últimos reportes
Visa Tripulación/Transito – España
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II). Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ. Pagar la tasa del visado. Esperar que sea aprobada su solicitud. Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original). Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo). Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino. 15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Reglamento (CE) Nº 810/2009 Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Listado I. Listado II.