Viajes y tramites

Visa de Turismo – Panamá

Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado. Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente. Aquellos nacionales de países que se les exima de este requisito se les expedirá una tarjeta de turismo, la cual será válida para permanecer en el país por un término no mayor de noventa (90) días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. La tarjeta de turismo causará derechos según señala el Código Fiscal. El Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la tarjeta de turismo o visa de turismo, cuando no se cumplan con los principios de seguridad nacional, salubridad u orden público, y procederá a tomar las medidas que estime pertinentes para retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situación, cumpliendo con el debido proceso. De acuerdo con el decreto ejecutivo 248 del 21 de julio del 2009, quienes cuentan con una visa aprobada de Estados Unidos, Australia, Canadá, Reino Unido y la Comunidad Europea, y hayan utilizado el visado al menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante, podrían ingresar al territorio panameño. ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (SNM) www.migracion.gob.pa; a la sección de Migración en Línea (Solicitudes). Una vez acceda a «Solicitudes», buscar el link que dice Cita para Visa Estampada en Consulado, para después acceder a la opción de la bandera de su país de procedencia ( Cuba, Venezuela, China). Siga las instrucciones que detalla el comprobante de cita (formulario). Las formas de pago tal como se establece en el comprobante de cita, se podrán realizar de dos (2) formas: Depositar en cuenta corriente del Banco Nacional de Panamá, la suma de 60 dólares americanos; desglosados en 50 dólares por servicios migratorios y 10 dólares por los servicios consulares. En caso de que el interesado tenga un familiar en Panamá podrá efectuar el pago en el departamento de Tesorería, ubicado en la sede del SNM, en Panamá. Para el pago de los servicios consulares, el dinero debe depositarse en la cuenta del Banco Nacional (detallada en comprobante de cita). En caso de que el solicitante no se encuentre en su país de origen Para solicitar su visa estampada de entrada a Panamá, deben acercarse a una sede diplomática panameña y ser residentes permanentes o temporales del país donde se encuentran, además de presentar sus documentos para el trámite de visa de turista. En estos casos los pagos de servicios migratorios y servicios consulares deben hacerse en la sede diplomática. El Departamento de Inmigración emite a favor del solicitante la Visa de Residencia Temporal por un período de dos (02) años. (Los pasos 3 y 4 se repetirán cada vez que sea necesario realizar la renovación del Permiso Temporal) Completar el formulario de solicitud de visa. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio. Tres fotografías tipo carnet (fondo blanco) Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración (US$50,00) Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) equivalente a (US$500,00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones: Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante. Cheques viajeros a nombre del solicitante. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles. Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. Por la actividad que realiza puede presentar: De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente. De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal. De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que esta cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar. De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica. Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede)  Reservación de hotel confirmada, (si procede) Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso: Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá