Visa de Residente – Residencia Permanente – Costa Rica
La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal. En el caso de los hermanos o hijos mayores de costarricense con discapacidad, deberás demostrarlo mediante dictamen médico, y certificado de curatela. Determine su clase de visa leyendo Visa comunes, no inmigrantes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de aplicación. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación. Asegúrese de revisar si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita aplicar a una visa si viaja por negocios o placer y solo va por 90 días o menos. Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe pagar la tasa de visa. Para pagar su tasa de visa, Usted debe guardar su número de recibo para reservar su cita. El siguiente paso es completar el Formulario Asegúrese de leer cuidadosamente la guía.Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no puede hacer ningún cambio. Si necesita asistencia, por favor consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su formulario. Usted necesitará su número de confirmación para reservar su cita. Entrar en la pagina web del consulado de su país para registrarse y reservar su cita Pronto estará listo para programar su cita! Complete todos los campos y cree una contraseña. Una vez se encuentre en el sistema, verá su tablero de información. Presione en Programar una Cita en el menú A medida transcurra el proceso, usted podrá seleccionar el tipo de visa, ingresar su información personal, agregar dependientes, seleccionar la ubicación para la entrega de documentos, confirmar su pago de visa, y finalmente, programar su cita. Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa. Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita. La persona interesada en realizar algúnes pectáculo público deberá presentar ante la Dirección General: Carta dirigida al Director General, firmada por el responsable del evento. La firma deberá ser autenticada por funcionario competente para la recepción de la solicitud o en su defecto por abogado. Dicha carta deberá contener: Razones que justifican la solicitud del espectáculo público. Nombre completo y apellidos; nacionalidad; profesión u oficio; dirección exacta en Costa Rica del responsable del evento. Indicación del tiempo de permanencia del extranjero en Costa Rica. Fax o lugar para recibir notificaciones. Fecha. Nombre completo y apellidos; nacionalidad; profesión u oficio; dirección pretendida en Costa Rica; puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero y fecha de nacimiento del artista extranjero. Original y copia o copia certificada de documento de identidad vigente de la persona responsable del evento. Copia certificada por notario público, de la hoja del pasaporte del extranjero que pretende realizar el evento, donde consta su fotografía y datos personales. Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento. En caso de espectáculos públicos, autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia, y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento. Todo documento aportado ante la Dirección General, deberá estar en el idioma español, caso contrario, el interesado deberá presentar una traducción autenticada de dicho documento. . 30 a 60 días hábiles. Visa de posible residente, deberá cancelar $50.00 por la solicitud. Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. Ley de MIGRACIONES Nº 8764. Mas información clic (AQUÍ) Se recuerda que obligatoriamente los documentos de solvencia económica deben ser de la persona que solicita la visa. Llevar mas de una copia en el momento de la cita. Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido. Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar una residencia, deberá depositar adicionalmente la suma de US$200,00. Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar debidamente apostillados o legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma, la cual debe ser emitida por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular. formulario de solicitud de visa. Visas por países