Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en Perú para dedicarse a labores asistenciales, el apostolado de la enseñanza, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- Infórmese sobre los requisitos de su visa.
- Recopile antecedentes necesarios.
- Generar cita por el portal web, AQUÍ.
- Llenar el formulario de datos del solicitante.
- Elegir tipo de visa, religioso católico o no católico.
- Llenar el formulario de la congregación.
- Ingresar los datos de recibo de pago del banco de la nación por conceptos de derecho de tramites para la verificación correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen.
- Recaudar todos los requisitos y llevar a la Gerencia de Servicios Migratorios.
Documentación general
- Formulario F-007 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles).
- Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
- Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.
- En caso de religiosos católicos deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.
- Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Tiempo de tramite de 30 días hábiles.
Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles)
- Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
- Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones.
- Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe MIGRACIONES y lo establecido en el D.Leg. 1043.
- La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor. Colegiado.
- Solo pueden trabajar en salud y educación previa autorización Colegiado.