Si usted quiere trabajar temporalmente en Nicaragua como un no inmigrante, bajo la ley de inmigración de ese país, usted necesita una visa específica en base al tipo de trabajo que usted va a realizar. La mayor parte de categorías de trabajadores temporales requieren que su futuro empleador o agente presente una petición, la cual debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración antes que usted pueda solicitar la visa de trabajo.
- Determine su clase de visa leyendo Visa comunes, no inmigrantes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de aplicación. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación.
- Asegúrese de revisar si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita aplicar a una visa si viaja por negocios o placer y solo va por 90 días o menos.
- Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, Debe iniciar sección registrandose para reservar su cita en linea (AQUÍ)
- Complete todos los campos y cree una contraseña. y para concluir el proceso dar clic en la casilla «registrarse».
- El siguiente paso es completar el Formulario Asegúrese de leer cuidadosamente la guía.Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no puede hacer ningún cambio. Si necesita asistencia, por favor consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su formulario. Usted necesitará su número de confirmación para reservar su cita.
- Pronto estará listo para programar su cita!
- Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa.
- Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita.
- Formulario de solicitud
- Fotocopia pasaporte con vigencia mínima de 6 meses
- Certificado de antecedentes penales o policiales del país origen o residencia, en su defecto, Certificado de Interpol Nicaragua
- 2 fotografías 3×4
Existen dos tipos de trámites para poder realizar la solicitud de permiso laboral en el extranjero:
- Trabajadores Independientes
- Carta solicitando la residencia en la sub categoría de trabajador independiente, dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, especificando el negocio a establecer y el servicio a brindar.
- Declaración de comerciante inscrita en el Registro Mercantil, especificando la actividad o servicio que se realizará (copia autenticada).
- Fotocopia de Matrícula Comercial de la Alcaldía.
- Fotocopia de inscripción en la Dirección General de Ingreso, RUC.
- Declaración notariada de fuentes de ingresos.
- Certificado de Proveedor del Estado, (esto es aplicable a los Consultores independientes).
- Presentar dos proformas del valor del pasaje de retorno a su país, de dos líneas aéreas diferentes, el cual será depositado en caja de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Excepcionalmente podrá solicitarse documentación complementaria. (Artículo 63 numeral 7 del Reglamento a la ley 761, Ley General de Migración y extranjería).
- Trabajador en Relación de dependencia.
- Carta solicitando la residencia con la condición uno (A TRABAJAR), en el caso de los ciudadanos contratados en el exterior, deberán presentar dicha carta al momento de su ingreso por cualquier puesto fronterizo.
- Contrato Individual de Trabajo, certificado por el Ministerio del Trabajo cuando se establezca una relación de dependencia, cuya ejecución estará sujeta a la obtención de la Residencia.
- Escritura pública de constitución y Estatutos de la empresa.
- Fotocopia de la escritura de representación legal de la Empresa.
- Identificación del representante legal de la Empresa.
- Presentar dos proformas del valor del pasaje de retorno a su país, de dos líneas aéreas diferentes, el cual será depositado en caja de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Artistas
- Contrato de individual del Trabajo certificado por el Ministerio del Trabajo.
- Aval del Instituto de Cultura.
- Responsabilidad Notariada del empleador en garantizar el retorno a su país de origen y notificar a la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez culminado el compromiso laboral, quien a su vez informará al Ministerio del Trabajo.
- Presentar dos proformas del valor del pasaje de retorno a su país, de dos líneas aéreas diferentes, el cual será depositado en caja de la Dirección General de Migración y Extranjería.
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- El plazo resolver el tramite de solicitud de visa es de 30 días hábiles.
- Residencia temporal por primera vez con derecho a laborar se debe cancelar en la caja de Migración C$ 3,400, o residencia permanente C$ 50.
- Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia.
- Ley de migracione No. 761, Aprobada el 31 de Marzo del 2011. Mas información (AQUÍ)
- El trabajador para hacer esta gestión deberá presentar su contrato laboral, en el caso de que venga a realizar un trámite de servicio profesional la persona puede dirigirse de una vez a Migración y Extranjería, por lo que no necesitará irse a registrar al Ministerio de Trabajo (MITRAB).
- Se recuerda que obligatoriamente los documentos de solvencia económica deben ser de la persona que solicita la visa. Los documentos de solvencia económica de las personas que invitan solo se toman en cuenta de forma adicional a los del solicitante de visa, pero no sustituyen aquellos que debe aportar quien solicita la visa o su patrocinador.
- Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la DGME.
- La empresa donde trabajará o institución que le contrate debe proporcionar un documento que describa:
- Las funciones a desarrollar por el trabajador; Duración del contrato; sueldo o salario que se recibirá y Por qué se necesita emplear ese individuo en particular? (justificación del empleo) y no a un costarricense.
- Revise la lista de requisitos. Tenga presente las fechas de vencimiento de cada uno de los documentos. Este detalle es importante para que no tenga ningún inconveniente a la hora de presentarlo.
- Cuando el expediente esté completo, Migración cuenta con 15 días para resolverlo. La respuesta la puede obtener por fax si así lo indicó o personalmente en la oficinas de migraciones.