Permite a los extranjeros en condición de residentes optar por un trabajo y conseguir su carnet de extranjería. Sólo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.
- Infórmese sobre los requisitos de su visa.
- Recopile antecedentes necesarios.
- Generar cita por el portal, click AQUÍ.
- Llenar el formulario de Solicitud de visa de trabajador temporal.
- Llenar el formulario del representante legal en caso de ser necesario.
- Llenar el formulario para el carnet de extranjería.
- Ingresar los datos de recibo de pago del banco de la nacion por conceptos de derecho de tramites para la verificacion correspondiente. Considere los datos a ingresar en la casilla en color azul que indica la imagen.
- Recaudar requisitos y llevarlos a la superintendencia nacional de migraciones.
Documentación general:(Debe ser enviada por titulares y dependientes)
- Formulario F-007 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 107,50 soles)
- Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y modificatorias.
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
- Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES, de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registra, en caso sea persona distinta al Gerente General.
- Tiempo de tramite de 30 días hábiles.
Todos los tramites son gratuitos; salvo el pago del recibo al Banco de la Nación Por el derecho al tramite por el monto de (S/ 107,50 soles)
- Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú
- Decreto Legislativo Nº 1043 – Lima, 28/08/2008
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe MIGRACIONES y lo establecido en el D.Leg. 1043.
- La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
- En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
- Si el contrato fue firmado en el extranjero deber ser legalizado por Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
- En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente.
- Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.