Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o actividades, que no involucren remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos especiales.
El visado de turista se otorgara con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas y permitirá permanecer en el por un periodo de hasta noventa (90) días prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Interior y Justicia. Vencido este último lapso, el turista deberá abandonar el país so pena de ser deportado, a menos que con anticipación manifieste su voluntad de acogerse al Artículo 9, Parágrafo Único del Reglamento de la Ley de Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Ministerios del Interior y Justicia y del Trabajo. Se exceptuarán de esta Resolución los turistas y los pasajeros de embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países beneficiarios de la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual será otorgada por las agencias de viajes y las empresas transportadoras de pasajeros autorizados por la Corporación de Turismo de Venezuela. Se emite por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.
Tarjeta de turismo (DEX-2)
Estas serán entregadas por las líneas aéreas comerciales. Son válidas para una entrada y tienen una duración improrrogable de 90 días de estadía en Venezuela.
- Lista de países cuyos ciudadanos no requieren visa y pueden ingresar con una tarjeta de turismo (DEX-2)
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Argentina, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil. Canadá, Costa Rica, Corea Croacia, Dinamarca, Dominica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Grenada, Hungría, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Rep. Oriental del Uruguay, San Cristóbal (San Kitts) y Nevis Santa Lucía, San Marino, San Vicente y Las Granadinas, Suecia, Suiza, Taiwán, Trinidad y Tobago, Sudáfrica.
- Solicitar una cita en la Sección Consular.
- Llenar en letra imprenta, la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección Consular de la Embajada de Venezuela en desde el país que realice la solicitud.
- Asistir a la cita con todos los requsitos en mano
- Planilla de solicitud de visa debidamente completada.
- Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (6) meses.
- Documento que acredite su residencia en este país.
- Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carnet).
- Carta bancaria (indicando fecha de apertura de la cuenta, número y balance).
- Carta de trabajo (tiempo de trabajo, cargo y salario).
- Propiedad inmobiliaria, comercial, empresarial, mercantil o industrial.
- Fotocopia del boleto de ida y retorno o salida de Venezuela, o del itinerario.
- Nexos familiares.
- Certificado médico otorgado por la autoridad sanitaria del país de origen.
NOTA: Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guardia y crianza acreditada.
Sin definir
- $30 dólares
Consulado de Venezuela de su país de origen o residencia
-
Ley de Extranjería y Migración.
-
Normas de Procedimiento Expedición de Visado Gaceta Oficial 5.427, 09 de Enero del 2001.
- El comprobante de cita que le proporcionará el sistema en el portal web, deberá imprimirlo y presentarlo en original el día de la cita.
- Únicamente será atendido el día de su cita en la dirección consular que le corresponda de acuerdo a su país de origen o de donde es residente, en su horario laboral disponible.
- El pago debe ser realizado únicamente después que la documentación sea recibida en el consulado.
- Servicio Nacional de Migración de Panamá
- Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008