La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de esta página web u obtenerse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Pagar Tasa consular.
- Dos Formularios de solicitud del visado cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado. cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado.
- Pasaporte nacional o documento de viaje reconocido por los Estados Schengen para la expedición del visado con vigencia superior a 3 meses a la estancia prevista y vigencia del visado. El documento de viaje debe contener, al menos, dos páginas en blanco y debe haber sido expedido entre los diez años anteriores. Original y copia.
- Licencia de conducir o tarjeta de identidad con el domicilio actual. Original y copia.
- Permiso de regreso a su país: tarjeta de residencia, visado de estudios o trabajo estadounidense expedido en el propio pasaporte, «parole». Original y copia.
- Presentar una reserva aérea con las fechas previstas del viaje. No se recomienda la compra del pasaje. Copia.
- Disposición de alojamiento durante toda la estancia, que puede consistir en: reservas confirmadas de los hoteles con dirección y teléfono (copia), ó carta de invitación de español o extranjero residente español (original y copia), expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en su lugar de residencia en España. Participación en ferias y congresos se requiere la reserva de un viaje organizado e itinerario con las listas de los hoteles. Para cruceros: debe presentar el itinerario con los puertos que va a visitar por día. (Copia).
- Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de estancia en los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000, sin deducibles. Presente copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre 100% el pago de la asistencia en el momento de la urgencia.(Copia).
- Cuantía de los medios de vida en su país: presentar los extractos de cuentas bancarias recientes, de crédito y ahorro con su nombre, donde se verifique su situación socio-económica y la disponibilidad de suficientes recursos económicos. Original y copia.
- Certificación oficial de empleo firmada donde indique tipo de trabajo, tiempo en la empresa, período vacacional y salario mensual (original).
- Si trabaja por cuenta propia presente la licencia del Estado para ejercer su profesión, artículos de incorporación, extracto bancario de la empresa y la última declaración de impuestos.
- Si es jubilado, presentar un escrito de la Administración de la Seguridad Social de su país, verificando los beneficios de la pensión. (Copia).
- Pasaporte valido hasta por 3 meses luego de la visita
En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno. - Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. - Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o circuito turístico.
- Constatar que puede mantenerse económicamente durante su estadía en el país.
- 30 Días.
- 58,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.
- Formulario de solicitud.
- Listado de países que pueden entrar con visa y los que no necesitan de una.
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.