Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Debe programar la cita para su visa en el consulado mas cercano a su residencia.
- recaudar todos los requisitos y asistir el día de la cita pautada.
- Presentar los documentos y esperar a que sea aprobada su visa.
- Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de
Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que
procedan. - Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados.
- Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
- Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 2 copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
- Resolución de autorización de residencia no lucrativa del interesado, (original y 2 copias) o en su defecto Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa del interesado en el modelo EX-01, (original y 2 copias). Se puede descargar en: http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790), (original y 2 copias).
- Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos,
entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos periódicos garantizados no inferiores a 30.000 €/ año (original y 2 copias). Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias) y certificación que prueben una renta anual superior a 30.000 €, (original y copia). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
La base de los ingresos económicos se incrementará en 7.500 €/ año por cada persona en el caso de re agrupación familiar de cónyuge e hijos menores de 18 años. Aportando los registros civiles literales de matrimonio o nacimiento(original apostillado y 2 copias) y si procede, un documento de compromiso suscrito ante notario público de sostenimiento. - Para cónyuge: registro civil de matrimonio, (original apostillado y 2 copias de cada registro).
- Para hijos: registro civil de nacimiento, (original apostillado y 2 copias de cada registro).
- Para hijos: Permiso de los progenitores que posean la patria potestad del menor, suscrito ante notario, con la
indicación expresa de que lo autoriza a “salir del país y residir en España” con su padre y/o madre, (original y 2
copias). - Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso.
- Acreditación de disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa
disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la zona. En su caso Acta notarial de la
persona con la que se va a residir en España, (original y 2 copias). - Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder popular para Relaciones
Interiores y Justicia en Venezuela. Solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. - Certificado médico, no debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- 15 Días.
- 60,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.