Trámite orientado a regular la situación migratoria y la estancia de los ciudadanos extranjeros que ingresen a territorio ecuatoriano y posean la calidad de Trabajador autónomo o con relación de dependencia.
Esta visa se otorga a profesionales de alto nivel técnico, a través de las siguientes modalidades:
- Dependencia Laboral. Para lo cual es necesario una Autorización Laboral emitida por el Ministerio de Trabajo.
- Prestación de Servicios Profesionales. Para lo cual es necesario el Contrato con reconocimiento de firmas, además del título académico de tercer nivel el cual debe estar apostillado.
- Gerente, Presidente o Apoderado. Para lo cual se requiere de Designaciones inscritas en el Registro Mercantil, y que la compañía posea un capital social mínimo de USD$ 12.500 por cada dignidad.
- Carta de Auspicio. Aplica para extranjeros enviados por empresas extranjeras que tienen una relación con una empresa local.
- Verificar los requisitos del trámite a realizar en la página web de la Cancillería. (AQUI)
- Tomar un turno para ingresar su solicitud de visa, en el área de información.
- Ingreso de solicitud de visa en la ventanilla de atención al usuario; y, generación del comprobante de pago por los mencionados funcionarios.
- Pago de timbres fiscales de la solicitud de visa en la ventanilla de BanEcuador.
- Una vez realizado el pago de los timbres fiscales, el ciudadano extranjero se regresa a entregar el recibo del pago realizado a los funcionarios de atención al usuario.
- En el caso que la solicitud de visa esté incompleta, se notifica mediante correo electrónico al usuario por parte del Departamento jurídico con las observaciones correspondientes.
- El usuario toma un turno para el funcionario de trámite antiguo en el área de información para ingresar a la solicitud de visa los documentos requeridos mediante notificación realizada, por el Departamento Jurídico.
- Se procede a notificar al usuario que el trámite fue aprobado mediante correo electrónico enviado por el área de Administración jurídica. En dicho correo electrónico se fija el día para que se acerque a realizar el segundo pago he ingresar el pasaporte.
- El usuario se acerca con el correo electrónico impreso a tomar un turno en el área de información para realizar el segundo pago, Acercarse a la ventanilla de segundo pago para que le generen el comprobante de pago; Realizar el segundo pago de especies fiscales (Visa) en la ventanilla de BanEcuador.
- Una vez realizado el segundo pago el ciudadano extranjero se regresa a ventanilla de segundos pagos a entregar el recibo del valor cancelado, en donde le indican la hora que debe regresar a retirar su pasaporte y visa.
- Retiro del pasaporte con su visa en el área de atención al usuario.
- Formulario de solicitud
- Certificado de movimiento migratorio (requisito aplicable solo dentro del país)
- Condición migratoria regular (requisito aplicable solo dentro del país)
- Original y copia de pasaporte válido y vigente
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los lugares donde haya residido los últimos 5 años – apostillado o legalizado
- No ser considerado una amenaza para el Estado ecuatoriano
- Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente.
- Acción de personal o contrato de trabajo emitidos por entidad pública correspondiente o privada
- Certificado de registro del contrato expedido por el ministerio rector del trabajo en caso de ser una institución privada
- Certificado de no mantener obligaciones penales pendientes con el SRI, IESS y la Superintendecia de Compañías.
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- 30 A 90 días habiles
- Formulario de Solicitud regular USD $50 / Tercera edad USD $25 +
- Valor regular de la Visa: USD $400
- Visa para tercera edad: USD $200
- Visa para personas con discapacidad: Sin Costo
- Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia.
- La Constitución de la República del Ecuador, Acuerdos Y Tratados Internacionales de los cuales el Ecuador es parte. de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Ley Orgánica de Gestión a la Identidad y Datos Civiles, Ley Orgánica de la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en Hogar, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Ley Orgánica de Educación Superior, Código Civil Ecuatoriano, Código de Comercio, Código Tributario, Ley Notarial, Ley de Modernización del Estado, Ley de Compañías, ERJAFE.
- Acuerdo Ministerial Nro. 000031, de 2 de abril del 2014, determina como beneficiarios de esta categoría de visa a los nacionales de: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia y Perú. Resoluciones emitidas por el Consejo Consultivo de Política Migratoria.
- A partir del 05 de febrero del 2018 será obligatorio presentar el certificado de Seguro de salud
- Toda la documentación en idioma distinto al castellano deberá ser debidamente traducida al castellano y a su vez, deberá contar con el respectivo reconocimiento de firmas del traductor ante notario público
- Todo documento oficial proveniente del extranjero deberá ser debidamente legalizado o apostillado
- Los requisitos que no consten en esta sección, serán verificados internamente por el personal de Cancillería.