Permite que los venezolanos que desean visitar Chile, obtengan una visa de turismo con fines de recreación o similares.
Se considerarán turistas a los extranjeros que ingresen al país con fines recreativos, deportivos, salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas.
Por regla general, Chile no solicitaba esta Visa a venezolanos y otros países (Ver listado), sin embargo, para los residentes de algunos países, incluyendo Venezuela, se solicita una autorización, denominada “Visto de Turismo” (Venezuela fue incluida el 20 de Junio 2019 en dicho listado), también conocida como “Visa de turista” el que debe ser solicitado en cualquier consulado de Chile.
- Reúna la documentación requerida.
- Diríjase al consulado de Chile correspondiente a su país de origen o residencia.
- Explique los motivos de su visita: Solicitar visa de turismo para extranjeros.
- Entregue los documentos requeridos para la solicitud de visa de turismo
-
Pasaporte o documento de identidad vigente hasta el término de su estadía. En caso venezolano, se tomará en cuenta los pasaportes emitidos a partir de 2013, que estén vigentes o vencidos (A solicitud realizada por el Presidente Guaidó)
- Cuatro fotografías tamaño pasaporte 5×5 cm. El fondo blanco, mirar al frente, y ocupar el 3/4 espacio de la foto.
-
Acreditar solvencia económica que le permita viajar y financiar estadía. También se acepta la solvencia económica quien esté realizando la invitación a Chile.
-
Carta de invitación de una persona natural o una empresa en Chile o reserva de un hotel si no existe contacto.
-
Pasaje de ida y vuelta que no debe exceder de 90 días.
Al momento de retirar la visa en el consulado correspondiente es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes.
- Certificado de salud (libre de enfermedades info-contagiosas).
- Cuatro fotografías tamaño pasaporte.
En caso de menores de edad, el solicitante deberá presentar:
- Si el menor viaja acompañado de ambos padres, deberá presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente según sea el país de origen.
- Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples.
- Si el menor viaja acompañado sólo por uno de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen.
- Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples.
- Autorización Notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor, o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos.
- Certificado de defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, en original adjuntando tres fotocopias simples.
- Si el menor no viaja acompañado de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen.
- Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples.
- Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simples.
- Certificado de defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, en original adjuntando tres fotocopias simples.
- Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original y tres fotocopias simples
Tratándose de menores de edad residentes en Chile, se actuará conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.618 en su artículo 49: No es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones notariales de viaje para menores que salgan del país sin sus padres o tutor legal, excepto si el menor se va a radicar en el extranjero.
En caso de requerir extensión de su estadía como turista en Chile
El interesado podrá:
- Solicitar una ampliación de turismo: si la autoridad limitó su permanencia a un plazo menor a 90 días. Trámite exento de pago. Para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
- Pasaporte en original y fotocopia legible (hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste, además de la página con el timbre del último ingreso a Chile). En caso de ingresar con otro documento de identificación, exhibir original y fotocopia (Cédula de Identidad, DNI, etc).
- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Turismo legible y vigente.
- Nota: La solicitud se realiza por el interesado, dentro de los últimos 30 días de vigencia de su actual permiso, en la Sección Atención de Público, ubicada en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, o en las oficinas de Extranjería de cada Gobernación provincial.
- Solicitar una prórroga de turismo: Para permanecer por un período adicional a los 90 días. Dicho trámite se realiza dentro de los últimos 30 días de vigencia del plazo de turismo. El valor a pagar es de US$ 100 (equivalente en pesos chilenos) y normalmente se entrega por 90 días adicionales. Deberá presentar los siguientes requisitos:
- Pasaporte en original y fotocopia legible (hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste, además de la página con el timbre del último ingreso a Chile). En caso de ingresar con otro documento de identificación, exhibir original y fotocopia (Cédula de Identidad, DNI, etc).
- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Turismo legible y vigente.
- Nota: La solicitud se realiza por el interesado, dentro de los últimos 30 días de vigencia de su actual permiso, en la Sección Atención de Público, ubicada en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, o en las oficinas de Extranjería de cada Gobernación provincial.
Sin definir
- El costo del trámite varía de acuerdo al país de origen del solicitante por lo que recomendamos consultar el cuadro de visas y aranceles publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en su página web (ver cuadro)
- Consulado de Chile de su país de origen o residente
- Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.
- Departamento de Extranjería de Santiago o en la gobernación de cada provincial. (para los casos de extensión de estadía)
- Reglamento de Extranjería del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 1.306 del 27 de octubre de 1975 y modificado por Decreto Supremo Nº 597 del 14 de junio de 1984.
- Es recomendable que las personas que deseen viajar a Chile como turistas, se acerquen al Consulado Chileno de su país de residencia para informarse sobre los requisitos de ingreso al país.
- Toda persona en calidad de turista podrá permanecer en territorio Chileno por un período no mayor a noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de ingreso al país. Sin embargo, la autoridad podrá excepcionalmente limitar la permanencia del turista por un plazo inferior.
- La presentación de su solicitud no requiere de un tramitador o un tercero, en el caso de solicitudes tramitadas por un tercero, se exigirá, para todo tipo de trámite, la presentación de un poder ante notario.
- Si ha vencido su plazo de estadía como turista en Chile y necesita salir del país, deberá acudir al Departamento de Extranjería de Santiago o a la gobernación provincial más cercana para que se le aplique la sanción y se le otorgue la autorización que le permitirá salir del país. Es muy importante que considere que este trámite NO se puede realizar en los puntos de salida, ni en los aeropuertos ni en los pasos fronterizos terrestres.
- Ministerio de relaciones Exteriores de Chile
- Cuadro de Visas y Aranceles (ver países que requieren visado y costo del trámite)