Viajes y tramites

Coronavirus: Gobierno español aplica restricciones generalizadas a los viaje – Notiturismo

El Gobierno español aplicó una restricción temporal de 30 días a los viajes que no sean imprescindibles y que se realicen desde países terceros a través de puertos y aeropuertos, de conformidad a lo acordado por los países miembros de la Unión Europea (UE) en el Consejo Europeo para frenar la expansión del coronavirus, que ya ha dejado más de 28.500 casos y más de 1.700 muertos en España. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa tras la reunión que ha mantenido este domingo 22 de Marzo con los presidentes autonómicos y en la que también ha confirmado que esta medida no se aplicará a los residentes en la Unión Europea del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. Asimismo, la restricción a los viajes tampoco afectará a los españoles que quieran regresar, a los trabajadores transfronterizos, a los transportistas de mercancías, al personal de vuelo, a los turistas que vuelvan a sus lugares de origen, a los profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que se dirijan para realizar estas actividades, al personal diplomático ni a personas que acrediten causas de fuerza mayor. La decisión se ha tomado de conformidad a lo acordado por los líderes de la UE el pasado martes y tras la propuesta de la Comisión Europea (CE) de cerrar las fronteras exteriores comunitarias durante 30 días. La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, entró en vigor este lunes 23 de Marzo y tendrá una vigencia inicial de 30 días, “sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse”. La misma señala que “las autoridades españolas colaborarán con transportistas y autoridades extranjeras para que no se permita el viaje de aquellas personas a las que, en aplicación de la misma, se denegará la entrada en las fronteras exteriores”. Esta medida “no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, relativa a la limitación de movimientos. Además, también se acuerda “el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla”.

Coronavirus: España supera a China en número de muertes – Notiturismo

España ya es el segundo país del mundo con más víctimas mortales por el coronavirus después de Italia. El Ministerio de Sanidad español confirmó este miércoles que el número de fallecidos asciende a 3.434, después de que se registraran 738 muertes en las últimas 24 horas. En total, los casos positivos de coronavirus en España suman 47.610, de los cuales más de 3.100 están en cuidados intensivos. El Ministerio informó además que 5.367 personas que ya se han recuperado del covid-19. La región más afectada es Madrid, donde murieron 1.825 personas por coronavirus, el 53% de los fallecidos en todo el país. Este aumento en el número de muertes se produce en el undécimo día de una cuarentena sin precedentes en España. Hasta ahora, el país que registra más muertes es Italia, con al menos 6.820 fallecidos. En China, donde se originó la epidemia, el número de fallecidos es de 3.285. Mapa del coronavirus: propagación global, 25 de marzo de 2020 Esta visualización se basa en datos periódicos de la Universidad Johns Hopkins y puede que no refleje la información más actualizada de cada país. Total de casos confirmados Número total de muertes 464.092 20.945 Casos Muertes China 81.661 3.285 Italia 74.386 7.503 EE.UU. 64.660 916 España 47.611 3.445 Alemania 37.323 206 Irán 27.017 2.077 Francia 25.233 1.331 Suiza 10.897 153 Reino Unido 9.529 463 Corea del Sur 9.137 126 Holanda 6.412 356 Austria 5.588 30 Bélgica 4.937 178 Noruega 3.066 14 Portugal 2.995 43 Canadá 2.792 27 Suecia 2.526 62 Turquía 2.433 59 Brasil 2.433 57 Israel 2.369 5 Australia 2.364 8 Malasia 1.796 20 Dinamarca 1.724 34 República Checa 1.654 6 Irlanda 1.564 9 Luxemburgo 1.333 8 Japón 1.307 45 Ecuador 1.173 28 Chile 1.142 3 Pakistán 1.063 8 Polonia 1.051 14 Tailandia 934 4 Rumania 906 14 Arabia Saudita 900 2 Finlandia 880 3 Grecia 821 22 Indonesia 790 58 Islandia 737 2 Crucero Diamond Princess 712 10 Sudáfrica 709 Rusia 658 3 India 657 12 Filipinas 636 38 Singapur 631 2 Qatar 537 Eslovenia 528 5 Perú 480 9 Colombia 470 4 Egipto 456 21 Panamá 443 8 Croacia 442 1 Bahréin 419 4 México 405 5 Estonia 404 1 República Dominicana 392 10 Argentina 387 8 Serbia 384 4 Irak 346 29 Emiratos Árabes Unidos 333 2 Líbano 333 6 Argelia 302 21 Lituania 274 4 Armenia 265 Bulgaria 242 3 Taiwán 235 2 Hungría 226 10 Marruecos 225 6 Letonia 221 Eslovaquia 216 San Marino 208 21 Nueva Zelanda 205 Costa Rica 201 2 Kuwait 195 Uruguay 189 Andorra 188 1 Macedonia del Norte 177 3 Bosnia y Herzegovina 173 3 Túnez 173 5 Jordan 172 Moldavia 149 1 Albania 146 5 Burkina Faso 146 4 Ucrania 145 5 Vietnam 141 Islas Feroe 132 Chipre 132 3 Malta 129 Reunión 111 Brunéi 109 Sri Lanka 102 Senegal 99 Omán 99 Camboya 96 Azerbaiyán 93 2 Venezuela 91 Bielorrusia 86 Afganistán 84 2 Kazajistán 81 Georgia 75 Camerún 75 1 Guadalupe 73 1 Costa de Marfil 73 Ghana 68 3 Martinica 66 1 Cisjordania 64 1 Uzbekistán 60 Trinidad y Tobago 60 Cuba 57 1 Montenegro 52 1 Liechtenstein 51 Puerto Rico 51 2 República Democrática del Congo 48 2 Mauricio 48 2 Nigeria 46 1 Kirguistán 44 Ruanda 41 Bangladesh 39 5 Paraguay 37 3 Honduras 36 Mayotte 36 Guam 36 1 Bolivia 32 Mónaco 31 Kenia 28 Guayana Francesa 28 Gibraltar 26 Jamaica 25 1 Polinesia Francesa 25 Guatemala 24 1 Isla de Man 23 Togo 23 Guernsey 23 Madagascar 19 Barbados 18 Islas Vírgenes Estadounidenses 17 Aruba 17 Isla de Jersey 16 Nueva Caledonia 14 Uganda 14 Maldivas 13 Zambia 12 Etiopía 12 Tanzania 12 Yibuti 11 Isla de San Martín 11 Mongolia 10 El Salvador 9 Guinea Ecuatorial 9 Islas Caimán 8 1 Surinam 8 Haití 8 Níger 7 1 Seychelles 7 Dominica 7 Namibia 7 Bermudas 6 Gabón 6 1 Antillas Holandesas 6 1 Groenlandia 6 Benín 6 Bahamas 5 Fiyi 5 Siria 5 Mozambique 5 Guyana 5 1 Guinea 4 Esuatini 4 Eritrea 4 Cabo Verde 4 1 Congo 4 Vaticano 4 Laos 3 Chad 3 Antigua y Barbuda 3 Sudan 3 1 Santa Lucía 3 Gambia 3 1 Liberia 3 Zimbabue 3 1 Nepal 3 San Bartolomé 3 República Centroafricana 3 Angola 3 Antillas Holandesas 3 Guinea-Bissau 2 Franja de Gaza 2 Bhután 2 Nicaragua 2 Mauritania 2 Mali 2 Belice 1 San Vicente y las Granadinas 1 Montserrat 1 Timor Oriental 1 Papúa Nueva Guinea 1 Libia 1 Somalia 1 Granada 1 Fuente: Universidad Johns Hopkins (Baltimore, EE.UU.), autoridades locales Última actualización 25 de marzo de 2020. Estado de alarma España declaró el 14 de marzo en estado de alarma, bajo el cual solo se permitirá a la gente salir de sus casas en circunstancias especiales, para ir al trabajo o comprar alimentos y medicinas. Todo el comercio minorista del país fue suspendido, con excepción de aquellos dedicados a vender productos de primera necesidad. También están cerradas las instalaciones deportivas, museos, locales de hostelería servicios de restauración, con excepción de los que operan a través de envíos a domicilio. El Gobierno ha solicitado ampliar este estado de alarma al menos hasta el 11 de abril, algo que tendrá que ser aprobado por el Parlamento.

Suspensión de trámites presenciales en España – Notiturismo

Las medidas adoptadas en la Administración Española para contener el coronavirus afectarán de lleno a los extranjeros. Miles de inmigrantes tendrán aún más dificultades para obtener o renovar sus documentos. Los plazos administrativos serán suspendidos y se priorizan las vías telemáticas, cuando la mayoría de los trámites de los extranjeros son presenciales. El Ministerio de Política Territorial estaba en pleno proceso para automatizar la burocracia de las oficinas de extranjería, pero la pandemia lo ha interrumpido indefinidamente. A las restricciones de la atención presencial, adoptadas por el Ministerio de Política Territorial de España, se suma el decreto de alarma con el que se suspenderán los plazos de todos los procesos administrativos. Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros de España afectan sobre todo a los que más dependen de las gestiones de la Administración Española. En el caso de los inmigrantes, que ya enfrentaban la falta de medios para asumir sus procesos, las dificultades se agravarán. La ralentización de la Administración la sufrirán desde estudiantes extranjeros a inmigrantes que tras años en la irregularidad tenían por fin la posibilidad de adquirir sus papeles. Sin documentos, el inmigrante puede ser expulsado, no puede optar a un empleo formal o alquilar una vivienda. Y los que ya estaban regularizados y necesitan renovar sus permisos se enfrentan, entre otras cosas, a que sus bancos les cancelen las cuentas por falta de documento en vigor. Sin una tarjeta de residencia vigente tampoco tienen permitido retornar a España si necesitan viajar. Los problemas de los extranjeros para adquirir cita previa y realizar sus trámites venían agravándose en los últimos meses en toda España. La falta de personal en las oficinas de extranjería y la necesidad de un sistema más eficiente y menos burocrático han alimentado además un mercado ilegal en el que se venden turnos para realizar trámites por decenas de euros. Suspendida también la expedición de DNI y pasaportes La Policía de España anunció que suspendía la expedición de DNI, pasaportes y tarjetas de identificación de extranjeros dentro de las medidas “tendentes a la protección de la salud de los ciudadanos” por la crisis del Covid-19. La página web donde se concertaba la cita para realizar el trámite muestra desde ayer el mensaje “temporalmente fuera de servicio”. Interior solo expedirá documentos “por motivos de urgencia debidamente justificada”. Una vez que se restablezca el servicio, los afectados deberán concertar una nueva cita. Cada día, se renuevan una media de 20.000 DNI y 5.500 pasaportes.  

El descenso de viajes del Imserso pone en jaque a 360 hoteles españoles

La supresión de viajes del Imserso, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales de España, este marzo para intentar contener la expansión del coronavirus ha afectado a uno de los sectores más castigados por la pandemia. Las cancelaciones de viajes y de alojamientos turísticos continúan y las reservas han caído entre un 30% y un 40% en función de las Comunidad de Madrid. A esto habrá que añadir ahora los 200.000 jubilados que dejarán de viajar este mes a alguno de los 360 hoteles adheridos al programa, según datos del propio Imserso. En total, el programa prevé 900.000 viajes para esta temporada, que acaba en junio, y genera 90.000 empleos directos e indirectos. El valor del programa es de 1.142 millones de euros hasta el 2021. El sector turístico hace en estos momentos balance de daños y teme que las restricciones se alarguen toda la temporada, ocasionando graves problemas de tesorería. “Nos preocupa la falta de liquidez que puedan sufrir las empresas hoteleras, el mantenimiento de los empleados, que haya hoteles que tengan que cerrar”, señala Ramón Estalella, secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat).   Medidas Las empresas turísticas piden un aplazamiento de pagos para salvar la tesorería La patronal hotelera ha pedido al Gobierno español un aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social por un periodo “no inferior a tres meses” sin recargos ni intereses a todo el sector para garantizar su liquidez. Además, reclaman más tiempo para abonar otros impuestos locales, como el IBI, el IAE o las tasas municipales. En este sentido, han criticado duramente el nuevo impuesto sobre el combustible para el transporte aéreo anunciado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Según los hoteleros, esta nueva figura fiscal tendría una “repercusión directa sobre el sector”. El Gobierno tiene previsto anunciar medidas específicas para el turismo, el primer sector de la economía española con 2,5 millones de empleos, para intentar paliar la tormenta que se avecina. Además de la parálisis del turismo interior, se prevé un importante descenso de los turistas internacionales –83,7 millones el año pasado–. Algunos países ya han incluido a España en la lista de lugares a los que recomiendan no viajar, o bien han reducido las rutas por la disminución de la demanda, como Rusia o Malta. El FMI estableció que “Además del cierto grado de desaceleración que cabía anticipar con la maduración del ciclo económico, se espera ahora que las perturbaciones temporales ocasionadas por el brote global de coronavirus a las cadenas de suministro, el comercio, el turismo y el consumo interno ralenticen aún más el crecimiento económico en el 2020”, explicaba el organismo en el avance de su revisión anual a la economía española. “Las reservas están paralizadas, apenas nos entra nada”, resumían este miércoles desde las asociaciones de agencias de viajes, cuya supervivencia depende de la contención del virus.

Visa de Turismo – España

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial,  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de esta página web u obtenerse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Pagar Tasa consular. Dos Formularios de solicitud del visado cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado.  cumplimentadas en su totalidad claramente y firmadas por el interesado. Pasaporte nacional o documento de viaje reconocido por los Estados Schengen para la expedición del visado con vigencia superior a 3 meses a la estancia prevista y vigencia del visado. El documento de viaje debe contener, al menos, dos páginas en blanco y debe haber sido expedido entre los diez años anteriores.  Original y copia. Licencia de conducir  o tarjeta de identidad con el domicilio actual. Original y copia. Permiso de regreso a su país: tarjeta de residencia, visado de estudios o trabajo estadounidense expedido en el propio pasaporte, «parole». Original y copia. Presentar una reserva aérea con las fechas previstas del viaje. No se recomienda la compra del pasaje. Copia. Disposición de alojamiento durante toda la estancia, que puede consistir en: reservas confirmadas de los hoteles con dirección y teléfono (copia), ó carta de invitación de español o extranjero residente español (original y copia), expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en su lugar de residencia en España.  Participación en ferias y congresos se requiere la reserva de un viaje organizado e itinerario con las listas de los hoteles. Para cruceros: debe presentar el itinerario con los puertos que va a visitar por día. (Copia). Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de estancia en los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000, sin deducibles. Presente copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre 100% el pago de la asistencia en el momento de  la urgencia.(Copia). Cuantía de los medios de vida en su país: presentar los extractos de cuentas bancarias recientes, de crédito y ahorro con su nombre, donde se verifique su situación socio-económica y la disponibilidad de suficientes recursos económicos. Original y copia. Certificación oficial de empleo firmada donde indique tipo de trabajo, tiempo en la empresa, período vacacional y salario mensual (original). Si trabaja por cuenta propia presente la licencia del Estado para ejercer su profesión, artículos de incorporación, extracto bancario de la empresa y la última declaración de impuestos. Si es jubilado, presentar un escrito de la Administración de la Seguridad Social de su país, verificando los beneficios de la pensión. (Copia). Pasaporte valido hasta por 3 meses luego de la visita En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. Billete de vuelta o circuito turístico. Constatar que puede mantenerse económicamente durante su estadía en el país. 30 Días. 58,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Formulario de solicitud. Listado de países que pueden entrar con visa y los que no necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visado de Reagrupación Familiar(general) – España

El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días. Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año: El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España. Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Un formulario de solicitud de visado Nacional. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados. Una fotografía reciente pegada, no escaneada, no grapada, en la primera hoja del formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y una copia de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Autorización de residencia por reagrupación, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia española que corresponda, (original y copia). El intervalo de tiempo entre la recepción de la resolución y el inicio del trámite nunca puede ser mayor a 2 meses. Documentos originales apostillados que demuestren la relación de parentesco entre el reagrupante y el reagrupado, (original y copia). Tarjeta de Identidad de Extranjero compulsada del reagrupante con quien se reagrupa el familiar extranjero, (copia  compulsada y copia). Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. Cuando el reagrupado sea menor de 18 años, autorización notarial y fotocopia del documento de identidad del otro progenitor permitiendo que el hijo/a viaje y resida permanentemente en España, (original y copia). 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.

Residencia por Traslado Empresarial – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Personas que se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo empresarial establecido en España o en otro país. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores,  profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. En caso de ser aprobados, los visados se expedirán con validez de un año, salvo el visado por traslado intraempresarial que  tendrá la validez que requiera el traslado. Los visados de residencia al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre constituirán título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso del traslado intraempresarial. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también se necesita al menos uno de estos requisitos específicos: El profesional debe presentar la autorización de residencia por traslado intraempresarial tramitada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. Revisar el portal con la dirección de su Oficina Económica y Comercial de España mas cercana ACÁ. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información. Oficina Económica y Comercial de España.

Residencia Inversores: Proyecto de interés general – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores,  rofesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. En caso de ser aprobados, los visados se expedirán con validez de un año, salvo el visado por traslado intraempresarial que tendrá la validez que requiera el traslado. Los visados de residencia al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre constituirán título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso del traslado intraempresarial. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también al menos uno de los siguientes requisitos específicos: Inversores, personas físicas o jurídicas, que presenten un proyecto empresarial para su desarrollo en España y que se considere de interés general. El interesado debe presentar un informe favorable sobre el proyecto que deberá solicitar previamente en la Oficina Económica y Comercial de España en su país mediante un correo electronico. Esta Oficina valorará que en el proyecto empresarial concurren razones de interés general. 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. Revisar el portal con la dirección de su Oficina Económica y Comercial de España mas cercana ACÁ. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información. Oficina Económica y Comercial de España.

Visa por Adquisición de un inmueble – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. En caso de ser aprobados, los visados se expedirán con validez de un año, salvo el visado por traslado intraempresarial que tendrá la validez que requiera el traslado. Los visados de residencia al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre constituirán título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso del traslado intraempresarial. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también al menos uno de los siguientes requisitos específicos: Adquisición de un bien inmueble en territorio español de valor igual o superior a 500.000 euros, libre de toda carga o gravamen. Se acreditará la adquisición de la propiedad mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda. Dicha certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado. Si en el momento de presentación de la solicitud de visado, la adquisición del inmueble se encontrara pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondiente. 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información.