Visa de Turismo – Nicaragua
Las visas de visitante (no inmigrante) son visas para efectuar viajes cortos como turismo, negocios, entrenamiento, estudios, tripulación de barcos y aviones, intercambios culturales, tránsito u otros viajes especiales que requieren peticiones. Visas de visitantes no son para aquellos que quieren vivir permanentemente. Si quieres entrar a Nicaragua como turista, debes tener en cuenta que, dependiendo de tu nacionalidad, se exigen unos requisitos migratorios u otros. Asimismo, es importante conocer las vacunas que son obligatorias y recomendadas para ingresar al país. No obstante, hay otros Estados a los que se les exige una visa consultada, es decir, que tiene que ser aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería. Entre estos países se hallan Cuba y Haití. Nicaragua tiene un acuerdo de libre movilidad con El Salvador, Guatemala y Honduras, por lo que los ciudadanos de estos territorios tan sólo necesitarán su Documento Nacional de Identidad (DNI) para viajar a este país. Por otro lado, ésta es la lista de países que no necesitan visa, pero sí pasaporte, para estancias de hasta 90 días. Este documento debe tener una vigencia mínima de seis meses en el momento de la realización del viaje: A: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia y Austria B: Bahamas, Bahrein, Barbados, Bélgice, Bélice, Brasil, Brunei-Darussal y Bulgaria C: Canadá, Chile, Chipre, Ciudad del Vaticano, Corea del Sur, Costa Rica y Croacia D: Dinarmarca E: Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos y Estonia F: Finlandia y Francia G: Grecia H: Holanda, Hong Kong y Hungría I: Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Islas Marshall e Islas Salomón J: Japón K: Kuwait L: Letonia, Liechtenstein, Lituania y Luxemburgo M: Macedonia, Madagascar, Malasia, Malta, México y Mónaco N: Noruega y Nueva Zelanda P: Panamá, Paraguay, Polonia y Portugal Q: Qatar R: Reino Unido, República Checa y Rumania S: San Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Singapur, Sudáfrica, Suecia y Suiza T: Taiwán, Trinidad y Tobago, Turquía y Tuvalu U: Uruguay V: Vanuatu Determine su clase de visa leyendo Visa comunes, no inmigrantes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de aplicación. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación. Asegúrese de revisar si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita aplicar a una visa si viaja por negocios o placer y solo va por 90 días o menos. Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, Debe iniciar sección registrandose para reservar su cita en linea (AQUÍ) Complete todos los campos y cree una contraseña. y para concluir el proceso dar clic en la casilla «registrarse». El siguiente paso es completar el Formulario Asegúrese de leer cuidadosamente la guía.Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no puede hacer ningún cambio. Si necesita asistencia, por favor consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su formulario. Usted necesitará su número de confirmación para reservar su cita. Pronto estará listo para programar su cita! Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa. Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita. pasaporte con una vigencia mínima de seis meses en el día de partida. rellenar un formulario de solicitud. Carta de solicitud de residencia, dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería. Original en buen estado y fotocopia del pasaporte (vigencia no menor a los seis meses). Los nacionales de los países del CA- 4, en casos excepcionales podrán presentar original y fotocopia de Cédula de Identidad vigente. Dos Fotografías tamaño pasaporte (4½ de alto por 3 ½ de ancho), fondo blanco, sin lentes, sin sombrero, gorra, orejas y frente descubierta. Certificado de Nacimiento o de Naturalización, emitido por autoridad competente de su país de origen, debidamente apostillado o autenticado según sea el caso. Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años, apostillada o debidamente autenticada por el Consulado de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen, y por la cancillería en Nicaragua. Los menores de 18 años de edad, están exentos de éste requisito. Certificado de salud, emitido por autoridad competente de su país de origen o residencia anterior, apostillado o autenticado, o de las autoridades de salud nicaragüenses. . El plazo resolver el tramite de solicitud de visa es de 30 días hábiles. El costo es aproximadamente 30 euros. Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. Ley de migracione No. 761, Aprobada el 31 de Marzo del 2011. Mas información (AQUÍ) Los menores de edad que deseen entrar a Nicaragua necesitarán su propio pasaporte. Además, si viajan solos o con sólo uno de los progenitores, generalmente necesitarán una autorización oficial firmada por los dos padres. Si provienes de un país de Sudamérica, es obligatorio que te vacunes contra la fiebre amarilla. Los menores de cinco años de todo el mundo deben vacunarse contra los siguientes trastornos:Polio, DPT, MMR, Rubeola, Sarampión, Parotiditis. Las personas de países con los que Nicaragua ha suscrito instrumentos internacionales de libre movilidad y circulación migratoria, quedan exentos de cumplir con el requisito 2, de igual forma los que ingresen por razones humanitarias o por convenios de cooperación bilateral. Migraciones y extranjería Solicitud en linea Ley de migraciones
Visa de Turismo – Chile
Permite que los extranjeros que desean visitar Chile, obtengan una visa de turismo con fines de recreación o similares. Se considerarán turistas a los extranjeros que ingresen al país con fines recreativos, deportivos, salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas. Por regla general, no se requiere de visa o autorización previa para ingresar a Chile como turista. Sin embargo, para los residentes de algunos países se solicita una autorización, denominada “Visto de Turismo”, también conocida como “Visa de turista” (Ver listado de países que requieren de visa de turista) el que debe ser solicitado en cualquier consulado de Chile. Los ciudadanos residentes de los siguientes países, pueden ingresar a Chile en calidad de turistas presentando su Documento Nacional de Identidad vigente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Sin embargo, si estas personas desean postular después a una visa de residencia temporal desde Chile, se les exigirá su pasaporte. Quedan eximidos los nacionales de los países con los cuales Chile mantiene un régimen de exención de visas de turismo. Reúna la documentación requerida. Diríjase al consulado de Chile correspondiente a su país de origen o residencia. Explique los motivos de su visita: Solicitar visa de turismo para extranjeros. Entregue los documentos requeridos para la solicitud de visa de turismo Pasaporte o documento de identidad vigente hasta el término de su estadía. Acreditar solvencia económica que le permita viajar y financiar estadía. Carta de invitación de una persona natural o una empresa en Chile. (si procede) Reservas de hotel cuando no tenga una persona de contacto en Chile. Al momento de retirar la visa en el consulado correspondiente es necesario presentar la siguiente documentación: El pasaporte o documento de identidad vigente hasta el término de su estadía. Certificado de antecedentes. Certificado de salud (libre de enfermedades info-contagiosas). Cuatro fotografías tamaño pasaporte. Acreditar solvencia económica que le permita viajar y financiar estadía. Carta de invitación de una persona natural o una empresa en Chile. Reservas de hotel cuando no tenga una persona de contacto en Chile. En caso de menores de edad, el solicitante deberá presentar: Si el menor viaja acompañado de ambos padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente según sea el país de origen. Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples. Si el menor viaja acompañado sólo por uno de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen. Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples. Autorización Notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor, o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos. Certificado de defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, en original adjuntando tres fotocopias simples. Si el menor no viaja acompañado de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente, según sea el país de origen. Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, adjuntando tres fotocopias simples. Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simples. Certificado de defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, en original adjuntando tres fotocopias simples. Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original y tres fotocopias simples Tratándose de menores de edad residentes en Chile, se actuará conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.618 en su artículo 49: No es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones notariales de viaje para menores que salgan del país sin sus padres o tutor legal, excepto si el menor se va a radicar en el extranjero. En caso de requerir extensión de su estadía como turista en Chile El interesado podrá: Solicitar una ampliación de turismo: si la autoridad limitó su permanencia a un plazo menor a 90 días. Trámite exento de pago. Para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: Pasaporte en original y fotocopia legible (hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste, además de la página con el timbre del último ingreso a Chile). En caso de ingresar con otro documento de identificación, exhibir original y fotocopia (Cédula de Identidad, DNI, etc). Original y Fotocopia de la Tarjeta de Turismo legible y vigente. Nota: La solicitud se realiza por el interesado, dentro de los últimos 30 días de vigencia de su actual permiso, en la Sección Atención de Público, ubicada en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, o en las oficinas de Extranjería de cada Gobernación provincial. Solicitar una prórroga de turismo: Para permanecer por un período adicional a los 90 días. Dicho trámite se realiza dentro de los últimos 30 días de vigencia del plazo de turismo. El valor a pagar es de US$ 100 (equivalente en pesos chilenos) y normalmente se entrega por 90 días adicionales. Deberá presentar los siguientes requisitos: Pasaporte en original y fotocopia legible (hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste, además de la página con el timbre del último ingreso a Chile). En caso de ingresar con otro documento de identificación, exhibir original y fotocopia (Cédula de Identidad, DNI, etc). Original y Fotocopia de la Tarjeta de Turismo legible y vigente. Nota: La solicitud se realiza por el interesado, dentro de los últimos 30 días de vigencia de su actual permiso, en la Sección Atención de Público, ubicada en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, o en las oficinas de Extranjería de cada Gobernación provincial. Sin definir El costo del trámite varía de acuerdo al país de origen del solicitante por lo que recomendamos consultar el cuadro de visas y aranceles publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en su página web (ver cuadro) Consulado de Chile de su país de origen o residente Departamento de Inmigración del
Visa de Turismo – Panamá
Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado. Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente. Aquellos nacionales de países que se les exima de este requisito se les expedirá una tarjeta de turismo, la cual será válida para permanecer en el país por un término no mayor de noventa (90) días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. La tarjeta de turismo causará derechos según señala el Código Fiscal. El Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la tarjeta de turismo o visa de turismo, cuando no se cumplan con los principios de seguridad nacional, salubridad u orden público, y procederá a tomar las medidas que estime pertinentes para retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situación, cumpliendo con el debido proceso. De acuerdo con el decreto ejecutivo 248 del 21 de julio del 2009, quienes cuentan con una visa aprobada de Estados Unidos, Australia, Canadá, Reino Unido y la Comunidad Europea, y hayan utilizado el visado al menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante, podrían ingresar al territorio panameño. ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (SNM) www.migracion.gob.pa; a la sección de Migración en Línea (Solicitudes). Una vez acceda a «Solicitudes», buscar el link que dice Cita para Visa Estampada en Consulado, para después acceder a la opción de la bandera de su país de procedencia ( Cuba, Venezuela, China). Siga las instrucciones que detalla el comprobante de cita (formulario). Las formas de pago tal como se establece en el comprobante de cita, se podrán realizar de dos (2) formas: Depositar en cuenta corriente del Banco Nacional de Panamá, la suma de 60 dólares americanos; desglosados en 50 dólares por servicios migratorios y 10 dólares por los servicios consulares. En caso de que el interesado tenga un familiar en Panamá podrá efectuar el pago en el departamento de Tesorería, ubicado en la sede del SNM, en Panamá. Para el pago de los servicios consulares, el dinero debe depositarse en la cuenta del Banco Nacional (detallada en comprobante de cita). En caso de que el solicitante no se encuentre en su país de origen Para solicitar su visa estampada de entrada a Panamá, deben acercarse a una sede diplomática panameña y ser residentes permanentes o temporales del país donde se encuentran, además de presentar sus documentos para el trámite de visa de turista. En estos casos los pagos de servicios migratorios y servicios consulares deben hacerse en la sede diplomática. El Departamento de Inmigración emite a favor del solicitante la Visa de Residencia Temporal por un período de dos (02) años. (Los pasos 3 y 4 se repetirán cada vez que sea necesario realizar la renovación del Permiso Temporal) Completar el formulario de solicitud de visa. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio. Tres fotografías tipo carnet (fondo blanco) Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración (US$50,00) Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) equivalente a (US$500,00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones: Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante. Cheques viajeros a nombre del solicitante. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles. Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. Por la actividad que realiza puede presentar: De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente. De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal. De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que esta cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar. De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica. Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede) Reservación de hotel confirmada, (si procede) Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso: Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá