Viajes y tramites

Profesional Altamente cualificado – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud de grandes inversores en este portal. De ser aprobada su solicitud pida una cita en la oficina consular mas cercana a su lugar de residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso. Presentar la autorización previa de residencia para profesionales altamente cualificados tramitada por su empresa ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información.

Visa Tripulación/Transito – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ. Pagar la tasa del visado. Esperar que sea aprobada su solicitud.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original). Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo). Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.   15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.  Reglamento (CE) Nº 810/2009 Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Listado I. Listado II.

Visa de dependencia-República Dominicana

Las visas por dependencia son expedidas en razón de dependencia familiar de los usuarios, de los beneficiarios de visas diplomáticas, oficiales, cortesías, negocios y de estudiante, sujeto al tipo de visa otorgada al familiar principal o al patrono de quien dependan. Todos los ciudadanos extranjero que residan legalmente en la República Dominicana tienen derecho a solicitar visas por dependencia en las oficinas consulares de la República Dominicana.  Deberá de hacer la solicitud a través de la pagina web INGRESAR AL PORTAL DE SERVICIOS DGM. (HTTPS://PERSONAL.MIGRACION.GOB.DO/) Registrase en el sistema (SI ESTÁ REGISTRADO, INGRESE SU USUARIO Y CONTRASEÑA) Elija la opción “LISTA DE APLICACIONES”, de la lista de servicios disponibles, ELIJA EL QUE SOLICITARA,y complete la información requerida en los formularios. El sistema le notificara sobre el estatus de su solicitud. Los documentos escaneados deberán de estar en formato JPG, para la solicitud vía web. El solicitante tiene treinta(30) días para depositar todos los documentos originales  luego de haber ingresado a territorio DOMINICANO, En caso contrario, deberá pagar una penalidad. Presentarse a la DGM con la documentación original, mas copias de todos los documentos requeridos. Al termino del deposito de la documentación requerida, la autorización la realización de el examen medico y la aprobación del pago de los servicios, se entregara al solicitante el formulario de recibo de documentos para el retiro de la residencia temporal solicitada en caso de ser aprobada. El examen medico deberá realizarse dentro de los tres(3) días posteriores al pago (INCLUYENDO EL DÍA DEL PAGO), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. se deberá esperar 10 días para conocer los resultados de los mismos. Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios. Carta de solicitud de visa dirigida a la oficina consular por la persona de quien depende el beneficiario, quien deberá identificarse, presentar pruebas de que posee visa de Estudiante o de Negocios con Fines Laborales por un año NMl (en este último caso dicha comunicación deberá ser suscrita por el organismo del cual depende el beneficiario del visado NMl). Asimismo, deberá indicar si la persona a favor de quien se solicita la visa depende de él por lazos familiares o por relación de trabajo. Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco. Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses. Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica) Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años,  debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Póliza de Seguro de Garantía Migratoria Internacional que cubra las eventualidades médicas o de otra índole que puedan ocurrir al extranjero mientras dure su estadía en territorio dominicano, además de gastos de repatriación, disponible para ser adquirido en la oficina consular. Certificación médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas. Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas Acta de matrimonio o acta de nacimiento de los hijos, según la calidad de la persona que solicita la visa de dependencia. Documentos que acrediten solvencia económica (carta bancaria, carta de trabajo, títulos de propiedad, etc.), de la persona de que se depende. Si algún documento se expide en la República Dominicana, debe ser certificado por un notario público y legalizado por la Procuraduría General de la República. Copia de la Visa o Tarjeta de Residencia dominicana y copia del pasaporte de la persona de la cual dependa el interesado. Autorización de los padres o tutor, cuando se trata de un menor de edad y quien solicita no es el padre o la madre. En este caso, se requiere que el padre o la madre que no está en la República Dominicana manifieste conformidad con que el otro padre lleve a vivir a la República Dominicana al menor. Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del país de nacionalidad y fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia, si reside en un segundo país. . Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal. el costo es de 80,00$ Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente. Mas información (Aquí)   Es importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen. En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía. El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado. Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su

Visas Diplomáticas, Oficiales y de Cortesía-República Dominicana

La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades. Las visas diplomáticas se otorgan a miembros y familiares de misiones diplomáticas y consulares, incluyendo a miembros de organismos internacionales; las visas oficiales se otorgan a funcionarios gubernamentales y/o de organismos internacionales y sus familiares poseedores de pasaportes oficiales que viajen al país en forma particular o en gestiones propias de su cargo; y la visa de cortesía se otorgan en pasaportes ordinarios a aquellos funcionarios diplomáticos o gubernamentales y sus familiares que viajen al país con esta clase de pasaportes, en igual sentido se otorgan visas de cortesía a personalidades distinguidas y a sus familiares. Todas las delegaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y personalidades pueden dirigirse a las oficinas consulares de la República Dominicana y solicitar una visa de categoría diplomática, oficial o de cortesía.    Deberá de hacer la solicitud a través de la pagina web INGRESAR AL PORTAL DE SERVICIOS DGM. (HTTPS://PERSONAL.MIGRACION.GOB.DO/) Registrase en el sistema (SI ESTÁ REGISTRADO, INGRESE SU USUARIO Y CONTRASEÑA) Elija la opción “LISTA DE APLICACIONES”, de la lista de servicios disponibles, ELIJA EL QUE SOLICITARA,y complete la información requerida en los formularios. El sistema le notificara sobre el estatus de su solicitud. Los documentos escaneados deberán de estar en formato JPG, para la solicitud vía web. El solicitante tiene treinta(30) días para depositar todos los documentos originales  luego de haber ingresado a territorio DOMINICANO, En caso contrario, deberá pagar una penalidad. Presentarse a la DGM con la documentación original, mas copias de todos los documentos requeridos. Al termino del deposito de la documentación requerida, la autorización la realización de el examen medico y la aprobación del pago de los servicios, se entregara al solicitante el formulario de recibo de documentos para el retiro de la residencia temporal solicitada en caso de ser aprobada. El examen medico deberá realizarse dentro de los tres(3) días posteriores al pago (INCLUYENDO EL DÍA DEL PAGO), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. se deberá esperar 10 días para conocer los resultados de los mismos. Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco. Pasaporte original con una vigencia mínima suficiente para la estancia en la República Dominicana. Nota Verbal o Diplomática de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional, solicitando la visa y debiendo indicar: Nombre del solicitante, 2. Nacionalidad, 3. Número de pasaporte, 4. Rango diplomático o cargo que desempeña, 5. Propósito del viaje. . Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal. el costo es de RD$12,000.00 Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente. Mas información (Aquí)   Es importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen. En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía. El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado. Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su visa de residente. Ley de migraciones  Migraciones República Dominicana Formulario de solicitud

Visa residencia permanente-República Dominicana

El permiso de  residencia permanente en República Dominicana es aquel permiso que se le otorga a los extranjeros que han permanecido en la República Dominicana y han renovado su residencia temporal por cinco años continuos y aquellos que califican baja a una de las  categorías especiales de acuerdo a la ley de migración del país, dichas categoría podemos señalar las siguientes: Inversionistas, jubilados y rentistas, siempre y cuando, cumpla con las condiciones para ello . Para adquirir dicho estatus el extranjero que haya cumplido con lo anteriormente expuestos debe de solicitar a la Dirección General de Migración de la República Dominicana para que le conceda el permiso del estatus de residente permanente en república dominicana.  Deberá de hacer la solicitud a través de la pagina web INGRESAR AL PORTAL DE SERVICIOS DGM. (HTTPS://PERSONAL.MIGRACION.GOB.DO/) Registrase en el sistema (SI ESTÁ REGISTRADO, INGRESE SU USUARIO Y CONTRASEÑA) Elija la opción “LISTA DE APLICACIONES”, de la lista de servicios disponibles, ELIJA EL QUE SOLICITARA,y complete la información requerida en los formularios. El sistema le notificara sobre el estatus de su solicitud. Los documentos escaneados deberán de estar en formato JPG, para la solicitud vía web. El solicitante tiene treinta(30) días para depositar todos los documentos originales  luego de haber ingresado a territorio DOMINICANO, En caso contrario, deberá pagar una penalidad. Presentarse a la DGM con la documentación original, mas copias de todos los documentos requeridos. Al termino del deposito de la documentación requerida, la autorización la realización de el examen medico y la aprobación del pago de los servicios, se entregara al solicitante el formulario de recibo de documentos para el retiro de la residencia temporal solicitada en caso de ser aprobada. El examen medico deberá realizarse dentro de los tres(3) días posteriores al pago (INCLUYENDO EL DÍA DEL PAGO), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. se deberá esperar 10 días para conocer los resultados de los mismos. Formulario de solicitud de cambio de categoría de temporal a Permanente Realización de exámenes médicos. Carnet de residencia permanente.(ANEXAR 1 COPIA DEL MISMO) Cédula de identidad personal. EMITIDA POR LA JCE (ANEXAR 1 COPIA DE LA MISMA). EL ORIGINAL SE DEVUELVE AL EXTRANJERO DESPUÉS DE VERIFICADA. Pasaporte y fotocopia de la pagina principal. Con un mínimo de (18) MESES de vigencia. Certificación de antecedentes penales legalizados y apostillados. Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas. Si solicita Residencia Permanente para cónyuge o conviviente, pasaporte, acta denacimiento, acta de matrimonio o prueba de convivencia debidamente apostillada o legalizada, según corresponda; Si solicita Residencia Permanente para hijos y menores dependientes, pasaportes,actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda. Contrato de trabajo registrado por el Ministerio de Trabajo, en el caso que aplique. Prueba de solvencia económica; en el caso de ser jubilado o pensionado o de serrentista, constancia de la pensión o renta o de depósitos bancarios de que dispone para su manutención en la República Dominicana; El solicitante será citado para que comparezca a la D.G.M. a una entrevista ante un Oficial de Migración. . Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal. el costo es de RD$12,000.00 Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente. Mas información (Aquí)   Es importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen. En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía. El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado. Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su visa de residente. Ley de migraciones  Migraciones República Dominicana

Visa residencia temporal-República Dominicana.

Según establece el artículo 1 del Decreto 328-02, del 9 de mayo del 2002, “Los extranjeros que deseen ingresar al país con la finalidad de fijar residencia temporal o permanente en la República Dominicana deberán hacerse expedir un visado de residencia, el cual deberá ser solicitado a través de las misiones Diplomáticas y Consulares de la República Dominicana en el exterior, luego de cumplir con los requisitos establecidos a los fines y contar con la debida autorización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. En principio, la Visa de Residencia constituye un requisito previo a la solicitud de la Residencia ante la Dirección General de Migración. Para la obtención de la Visa de Residencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores exige los siguientes documentos los cuales mencionamos,  de manera general,  a continuación.    Deberá de hacer la solicitud a través de la pagina web INGRESAR AL PORTAL DE SERVICIOS DGM. (HTTPS://PERSONAL.MIGRACION.GOB.DO/) Registrase en el sistema (SI ESTÁ REGISTRADO, INGRESE SU USUARIO Y CONTRASEÑA) Elija la opción “LISTA DE APLICACIONES”, de la lista de servicios disponibles, ELIJA EL QUE SOLICITARA y complete la información requerida en los formularios. El sistema le notificara sobre el estatus de su solicitud. Los documentos escaneados deberán de estar en formato JPG, para la solicitud vía web. El solicitante tiene treinta(30) días para depositar todos los documentos originales  luego de haber ingresado a territorio DOMINICANO, En caso contrario, deberá pagar una penalidad. Presentarse a la DGM con la documentación original, mas copias de todos los documentos requeridos. Al termino del deposito de la documentación requerida, la autorización la realización de el examen medico y la aprobación del pago de los servicios, se entregara al solicitante el formulario de recibo de documentos para el retiro de la residencia temporal solicitada en caso de ser aprobada. El examen medico deberá realizarse dentro de los tres(3) días posteriores al pago (INCLUYENDO EL DÍA DEL PAGO), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. se deberá esperar 10 días para conocer los resultados de los mismos. Carta de Solicitud dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores o al titular de la oficina consular ante la cual se solicita en el exterior. Formulario de solicitud de residencia y las fotos correspondientes. Dos (2) juegos de copias del Pasaporte completo Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (6) meses. Fotografías. Certificado Médico. Certificado de Buena Conducta y de no antecedentes penales. Acta de Nacimiento Acta de Matrimonio (si aplica) Carta de Garantía Notarizada: Suscrita por un dominicano o extranjero residente legal en la República Dominicana y debe especificar el tipo de relación que lo une con el beneficiario de la visa. Documentos que demuestren la solvencia económica del solicitante Certificación de la Dirección General de Migración: donde conste la última entrada al país o copia de ambos lados de la tarjeta de turista utilizada en la última entrada a la República Dominicana. Constancia del pago de los impuestos correspondientes. . Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal. El importe asciende a 90,00$ Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente. Mas información (Aquí)   Es importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen. En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía. El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado. Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su visa de residente. El permiso de residencia temporal deberá renovarse cada año. Nota:Cuarenta cinco días antes de cumplir cinco años como residente temporal, Ud. podrá solicitar el permiso de residencia permanente en la República Dominicana. Para esta solicitud se requieren nuevos exámenes médicos, así como el depósito de los documentos siguientes: carné de residencia temporal, cédula de identidad personal, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana, carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana y prueba de su solvencia económica. La Dirección General de Migración podrá exigir documentos adicionales en caso de que así lo estime pertinente. Formulario de solicitud(en linea) Formulario de solicitud (llenado a mano). Ley de migraciones  Migraciones República Dominicana

Visa para Estudiante (Larga Duración) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus.   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Entregar los requisitos que se le solicitan. Debe de esperar ya que El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación. Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses. El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado. Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o postdoctorales). Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos. Plan de estudios, formación o investigación. Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado). Constancia de alojamiento en España. Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física. Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación: Constancia del vínculo familiar con el estudiante. Pruebas de solvencia financiera. Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante.   30 a 40 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visa Residencia y Trabajo (Cuenta ajena) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia. Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió, y tendrá un lapso de 3 meses para poder ingresar a España. Luego de entrar al país con el visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. Luego de un mes de que le hayan dado de alta en Seguridad Social debe de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que debe ser realizada en la misma oficina donde su empleador realizo su solicitud.   Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Certificado médico. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. Justificante de haber abonado la tasa del visado.   Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados. Requisitos para la tarjeta: Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visa Deporte,Salud, Arte,Actos de Comercio-Ecuador

Visitantes temporales con fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. deberán seguir los siguiente pasos para la solicitud de visa. El ciudadano deberá leer el instructivo. Escoge uno de los botones: En este caso (USUARIO NUEVO).rellenar las casillas para poder seguir con el proceso de cita cutio web (AQUÍ) Una vez que se haya registrado como nuevo usuario, deberá volver a ingresar, presionando el botón “usuario registrado” con el usuario y contraseña seleccionada.  Visitar el sitio web del consulado virtual de Ecuador dando clic (AQUI) Se desplegará una pantalla en donde aparecerán todos los formularios de viaje realizadas por el solicitante. Si se desea realizar un nuevo Formulario de Viaje deberá presionar el botón “Nuevo Formulario de Viaje”, en donde deberá ingresar los datos que se le solicitan. Caso contrario deberá colocarse en el formulario de viaje guardado a fin de completar los datos y/o subir anexos requeridos. Una vez que complete el formulario, deberá presionar el botón guardar para continuar con el proceso en otro momento, si así lo desea. En caso el usuario desee concluir el proceso presionará el botón continuar. Imprimir el formulario, firmarlo y escanearlo.con la pagina de datos de su pasaporte. Deberá subir al sistema los siguientes anexos, en el orden establecido: Anexo 1: Página principal del pasaporte que contiene los datos del usuario, escaneado, Anexo 2: Formulario debidamente lleno, firmado y escaneado. Presionar el botón “Enviar Formulario” Formulario de Solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco el mismo que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Para el caso de las visas 12 VI-, 12-VII y 12- VIII se deberá presentar una petición escrita, firmada por la empresa, institución u organización patrocinadora, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pasaporte original con validez mínima de seis meses y sello de migración del último ingreso al Ecuador. Original y 2 copias legibles de las hojas de identificación del pasaporte y del sello de migración del último ingreso al Ecuador. Para las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar partida de matrimonio y/o de nacimiento, legalizado apostillada. Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un Consulado del Ecuador en el país de origen. La traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen del solicitante, acreditado en el Ecuador. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso. El extranjero deberá demostrar que posee solvencia económica por medio del estado de cuenta bancaria y/o estado y cupo de la tarjeta de crédito de quien solicita la visa para permanecer en el país. Los fondos deberán ser iguales a un salario mínimo vital por cada mes de permanencia.  . 30 A 90 días hábiles $50 USD solicitud y $400 USD concesión de visa. Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia. Ley Migratoria Artículo 61 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH). Para mas informacion clic (Aqui) A partir del 05 de febrero del 2018 será obligatorio presentar el certificado de Seguro de salud. Toda la documentación en idioma distinto al castellano deberá ser debidamente traducida al castellano y a su vez, deberá contar con el respectivo reconocimiento de firmas del traductor ante notario público. Todo documento oficial proveniente del extranjero deberá ser debidamente legalizado o apostillado. Los requisitos que no consten en esta sección, serán verificados internamente por el personal de Cancillería. Los ciudadanos de la Unión Europea, los Estados Unidos, Canadá y la Comunidad Andina pueden aplicar a una Visa de (turismo, Deporte, Salud, Estudios, Ciencia, Actos de Comercio 12 IX) de turista sin necesidad de abandonar el país. Esto les concederá otros 90 días de estancia. Aceptamos Visa:  Mínimo noventa y un días, máximo ciento ochenta días en cada período de doce meses (año no calendario), contados a partir del ingreso del extranjero al Ecuador Embajadas y consulados de Ecuador en el mundo Formulario de  solicitud de VISA DERESIDENCIA TEMPORAL Consulado virtual de Ecuador

Visas Categoría transitoria (Actividades artísticas, profesionales y técnicas)-Argentina

Deben aplicar a esta visa los extranjeros que se dirijan a la República Argentina a realizar tareas remuneradas o no, de acuerdo al siguiente detalle: artísticas, profesionales y técnicas, y sus servicios sean requeridos por personas de existencia visible o ideal establecidas en la República Argentina. En primer lugar, debes conocer que tipo de visa va a solicitar. Descarga el formulario de solicitud de visa y completa toda la información solicitada. Recauda los requisitos necesarios para solicitar la visa. Solicite ante las oficinas consulares de tu país de residencia cita para entrevista y entrega de requisitos. Cancela el Arancel correspondiente al trámite. Pasaporte válido. Formulario de solicitud Pasaje, volteo (avión o medio de trasporte) Presentar nota de invitación del requirente en la República Argentina intervenida por Escribano y Colegio de Escribanos. (en la que deberá constar el número de inscripción en el (Registro Nacional Único de Requirentes Extranjeros RENURE), nombre de la persona registrada para firmar en dicho organismo (y obviamente estar firmada por esta), así como todos los datos pertinentes, relacionados con el evento, el invitante, las fechas de arribo y partida o periodo de permanencia en nuestro país, y sus datos de nombre, nacionalidad y número de pasaporte, fecha de nacimiento, etc. 1 foto 4 X 4 fondo claro Pagar arancel Carta original de la Compañía u Organización del país de origen. Carta de invitación original en español por parte de la empresa u organización que invite en la Argentina, invitando al interesado. Dicha nota debe ser certificada por escribano publico argentino. Tres últimos estados de cuenta bancarios   Esta visa se otorga por un plazo máximo de hasta 30 días y puede prorrogarse una sola vez ante la Dirección Nacional de Migraciones en Argentina (haga click aquí) por otro período similar y antes del vencimiento del plazo original. Pago del arancel consular: 200,00 U$S (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación) Diríjase al Consulado o Embajada Argentina más cercana a su ciudad de residencia. Ley Migratoria 25.871  de fecha 20 de enero de 2004 (mas info AQUI)   Recuerde Presentar Original y Copia de 1º pagina del pasaporte. El pasaporte debe ser válido y tener un plazo de vigencia mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de ingreso al país y contar con una (1) hoja (dos carillas) en blanco, disponibles. La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente. Es necesario solicitar cita previa. El Consulado no se hace responsable de los retrasos o pérdida de documentos efectuados por la oficina de correos una vez que la documentación ha sido enviada desde el Consulado. Durante la entrevista deberá entregar toda la documentación detallada anteriormente, así como también, completar el formulario de solicitud que le será provisto en ese momento. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación se procederá a la entrega del pasaporte con su correspondiente visa y la documentación necesaria para ser presentada ante las autoridades migratorias de la Argentina. En ese momento también se le entregará un instructivo sobre como proceder a su arribo a la Argentina. Relaciones Exteriores Formulario de solicitud