Viajes y tramites

Residencia para Voluntariado – Islandia

Los ciudadanos extranjeros de un país fuera del EEE y / o EFTA, que planean permanecer en Islandia por más de tres (3) meses, deben tener un permiso de residencia válido. Los permisos de residencia para voluntarios son para personas mayores de 18 años que tengan la intención de trabajar para organizaciones no gubernamentales (ONG) en asuntos de caridad y humanitarios. Dichas organizaciones deben ser organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos. La suposición general es que las organizaciones en cuestión operan en un contexto global. Es posible que tenga derecho a un permiso de residencia para voluntarios si se cumplen todos los requisitos siguientes: Tiene entre 18 y 25 años cuando se envía su solicitud. usted tiene una confirmación formal por escrito de una invitación a Islandia para que trabaje para una ONG reconocida que trabaja en asuntos humanitarios y de caridad, y no son explotados con fines de lucro ni responsables de impuestos. el trabajo que llevarás a cabo estará de acuerdo con las actividades de la ONG con la que trabajarás. puede presentar un boleto de viaje desde Islandia indicando su hora de salida al final de su estadía. puede probar que puede proveerse durante su estadía de otra manera que recibir salarios en Islandia. usted tiene un seguro válido con una compañía de seguros islandesa o una compañía de seguros extranjera autorizada para operar en Islandia. no ha cumplido una condena penal en el extranjero durante los últimos cinco (5) años o ha sido condenado por un tribunal por un delito que se castigaría con más de tres (3) meses de prisión, de acuerdo con la legislación islandesa Tener un pasaporte válido por lo menos 90 días antes del tiempo estimado de su permiso de residencia. No deberías: comenzar a trabajar para una ONG hasta que se otorgue un permiso de residencia. ser contratado para ganar un salario en el mercado laboral islandés durante su estancia. permanecer en otro país por más de tres (3) meses en cada período de 12 meses del período del permiso de residencia; de lo contrario, el permiso de residencia puede ser cancelado o revocado. recaudar todos los requisitos necesarios. El solicitante y la familia anfitriona deben completar un contrato escrito utilizando el formulario emitido por la Dirección de Inmigración. El contrato debe ser enviado a la Dirección de Inmigración. Solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. La solicitud deberá efectuarse presencialmente por el solicitante. Los documentos que deben presentarse deberán ser originales, acompañados de una copia. En la oficina consular podrá obtener el Formulario de solicitud. Pague la tarifa en la oficina consular. Asista a su cita, y espere la emisión de su visa. La admisibilidad de los documentos exigidos NO implica la concesión del visado. Una denegación no da lugar a una devolución de los emolumentos pagados. Recibo de pago (si la solicitud ha sido pagada en un banco). El nombre de la persona para quien se realiza el pago debe estar claramente establecido. Indique el nombre del solicitante, su fecha de nacimiento como referencia. Solicitud de un permiso de residencia. (Descárguelo y guárdelo en la computadora antes de completarlo). En formato original, cuidadosamente completado y firmado por el solicitante. (Es importante que el solicitante indique su lugar de residencia en Islandia. Si no se indica la dirección cuando se presenta la solicitud, el solicitante debe notificar su lugar de residencia dentro de las dos (2) semanas posteriores a la fecha de llegada a Islandia (por ejemplo al ser fotografiada). Foto del pasaporte (35 mm x 45 mm). Fotocopia del pasaporte El período de validez debe ser al menos 90 días después del período de validez del permiso de residencia. Esto debe incluir fotocopias de la página de información personal del pasaporte y la página que contiene la firma del solicitante. Certificado original de antecedentes penales extranjeros. Copia confirmada o traducción original por un traductor autorizado del certificado de antecedentes penales. Solo se aplica si los certificados extranjeros están en otros idiomas además del inglés o los idiomas nórdicos. Seguro de salud. El solicitante deberá presentar un certificado de seguro de una compañía de seguros islandesa (ver compañías de seguros) o una compañía de seguros extranjera autorizada para operar en Islandia (ver compañías de seguros extranjeras). El seguro será válido por seis (6) meses a partir de la fecha del solicitante registrado en Registros Islandia y la cobertura será de al menos IKR 2000,000. Un contrato con una ONG reconocida que trabaja en asuntos humanitarios o de caridad. El formato original es requerido, fechado y firmado tanto por el solicitante como por el vocero de la organización. El contrato debe indicar el tipo de trabajo que llevará a cabo el solicitante y la duración de su estadía. También se debe establecer una confirmación con respecto a la organización que garantiza la vivienda y el mantenimiento para el solicitante en Islandia, si corresponde. Documentos sobre soporte, si corresponde. Si la ONG no garantiza el mantenimiento del solicitante, el solicitante debe mostrar suficiente apoyo financiero durante el tiempo de estadía. Copia de un boleto de viaje de Islandia, que indica el momento de salida de los solicitantes al final de su estadía. 90 días. 15.000 ISK. Embajada o consulado de Islandia mas cercano a su lugar de domicilio. Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todas las instituciones. Traducir todos los documentos necesarios al Islandés. Tener en cuenta que algunos requisitos y tiempos de emisión de las visas pueden variar dependiendo del lugar donde se resida. Es posible que pueda obtener su visa más rápido u otros servicios según el país en el que se encuentre. Consulte con su centro de solicitud de visa. Es posible que deba proporcionar más documentos según sus circunstancias. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Departamento de Relaciones Exteriores. Servicio de Inmigraciones Islandia.

Residencia para Inversores – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia. Hacer la solicitud de residencia como inversor. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación a su país de oringen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.Y también al menos uno de los siguientes requisitos específicos: Inversión por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. Inversión por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones NO cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante presentación del ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversores Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad de España. Inversión por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones  cotizadas de empresas españolas en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante la presentación de un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha realizado la inversión a efectos de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Inversión en depósito bancario en entidad financiera española por un valor igual o superior a 1 millón de euros en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Se acreditará mediante la presentación del certificado de la entidad financiera correspondiente, en el que se constate que el interesado es el único titular del depósito. 15 Días. 220,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información.

Visa para Religioso Profeso – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.   Lo primero que necesitamos es solicitar una cita previa en el consulado español mas cercan a nuestra residencia. Llevar todos los requisitos necesarios a la cita consular. Luego de un mes, en caso de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió. A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.  Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.   Un formulario de información del solicitante, (original), se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados. Dos fotografías reciente pegadas no escaneadas, no grapadas, en la primera hoja de cada formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y dos copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado expedido por el Ministerio de Justicia de España que acredite que la Entidad Religiosa está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, (original y 2 copias). Dos copias de los Estatutos de la orden. Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste el compromiso de alojamiento, manutención y cobertura de gastos generales, así como del seguro médico hospitalario, eventuales gastos de repatriación del solicitante, así como cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social, (original y 2 copias). Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste que el interesado tiene, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus estatutos y autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias). Certificado expedido por la congregación religiosa en su país de origen, en el que el superior de la misma autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias). Impreso de solicitud de excepción a la autorización de trabajo en el modelo EX-09, (original y 2 copias). Se puede descargar en el siguiente enlace: http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790). Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a suspaís de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico. (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. (original y 2 copias) 30 Días. 113,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Practicas no Laborales (Estudiante) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. Las prácticas no laborales en empresas van dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad. Se realizarán en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. A su vez, la empresa suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales.   Lo primero que necesitamos es solicitar una cita previa en el consulado español mas cercan a nuestra residencia. Llevar todos los requisitos necesarios a la cita consular. Luego de un mes, en caso de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió. A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.  Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.   Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Una fotografía reciente pegada, no escaneada, no grapada, en la primera hoja del formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco, de frente, sin gafas y el pelo retirado, tamaño 3 x 4, la cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y una copia de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Documentación que acredite que se está admitido incondicionalmente (original y copia) para la realización de prácticas no remuneradas en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello, con indicación clara de la fecha de inicio y finalización. Convenio de colaboración entre los centros de estudios, entre el centro de estudios y empresa, o entre el centro de estudios o empresa y el interesado. Título oficial o notas de los últimos estudios realizados, (original apostillado y copia). Acreditación de recursos económicos, (original y copia): Para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas o créditos educativos y que sirvan para el sustento económico del estudiante durante su permanencia en España. Sólo se permite que el sostenimiento económico esté avalado por el propio interesado o por un familiar. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, debe acreditarse el parentesco por medio de los registros civiles de nacimiento y/o matrimonio necesarios, (apostillados y copias) y se requiere avalar el dicho sostenimiento por medio de un documento de compromiso suscrito ante notario público (original y copia). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta de los últimos 6 meses emitidos por la entidad bancaria (original y copia), en ningún caso se admitirá documentación bajada de Internet. Los becados deberán aportar original y copia del documento expedido por la institución que concede la beca. Indicando el cómputo total de la beca. No se admiten sostenimientos económicos que no sean de familiares. No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo. La cantidad mínima a justificar es de 537,84 € por mes que se vaya a estar en España o su equivalente en cualquier moneda. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). Vigente durante al menos la duración de los estudios o un año y válido en todo el territorio Schengen. No se admitirán seguros contrareembolso. Alojamiento: Contrato de alquiler, escritura de propiedad, reserva en residencia de estudiantes, etc. Reserva hotelera confirmada (justificante original de pago) de al menos 3 días, cercana al lugar donde esté ubicado el centro de estudios. En todos los casos usted debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren. Si lo aloja alguna persona en su domicilio, contrato de alquiler o escritura de propiedad de esa persona en ese domicilio, DNI o Tarjeta de extranjero de la persona que lo aloja, (copia compulsada y copia), si la dirección del alojamiento no coincide con la del DNI o Tarjeta de extranjero, empadronamiento de la persona que le va a alojar (copia), y carta compromiso a alojarle durante todo el tiempo que duren sus estudios, (copia).En caso de que se planeé estar mas de 180 días es necesario también poseer: Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades

Visa para Trabajador Religioso – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.   Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió. A partir del momento en que usted retiro la visa de la oficina consular dispone de un mes para ingresar a España.  Una vez ya en el país dispone de 30 días para presentarse en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para obtener la preceptiva tarjeta de identidad de extranjero, que le garantizara su estadía legal en España.   Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descargan en nuestra Web, en Información de Visados. Dos fotografías recientes pegadas, no escaneadas, no grapadas, en la primera hoja de cada formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y dos copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado expedido por el Ministerio de Justicia de España que acredite que la Entidad Religiosa está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, (original y 2 copias). Dos copias de los Estatutos de la orden. Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste el compromiso de alojamiento, manutención y cobertura de gastos generales, así como del seguro médico hospitalario, eventuales gastos de repatriación del solicitante, así como cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social, (original y 2 copias). Certificado expedido por la congregación religiosa en España, con la conformidad del Ministerio de Justicia de España, en el que se manifieste que el interesado tiene, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus estatutos y autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias). Certificado expedido por la congregación religiosa en su país de residencia, en el que el superior de la misma autorice el traslado del solicitante a la congregación en España, (original y 2 copias). Resolución de autorización de residencia no lucrativa del interesado, (original y 2 copias) o en su defecto Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa del interesado en el modelo EX-01, (original y 2 copias). Se puede descargar en:  http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790), (original y 2 copias). Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso. Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…)no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. (original y 2 copias). 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visado Residencia No Lucrativa – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Debe programar la cita para su visa en el consulado mas cercano a su residencia. recaudar todos los requisitos y asistir el día de la cita pautada. Presentar los documentos y esperar a que sea aprobada su visa. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se descarga en nuestra Web, en Información de Visados. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 2 copias de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Resolución de autorización de residencia no lucrativa del interesado, (original y 2 copias) o en su defecto Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa del interesado en el modelo EX-01, (original y 2 copias). Se puede descargar en: http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/ y justificante de haber pagado las tasas correspondientes (modelo 790), (original y 2 copias). Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos periódicos garantizados no inferiores a 30.000 €/ año (original y 2 copias). Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias) y certificación que prueben una renta anual superior a 30.000 €, (original y copia). No se admiten tarjetas de crédito, no se admite efectivo, no se admiten ingresos que procedan de futuros alquileres. Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. La base de los ingresos económicos se incrementará en 7.500 €/ año por cada persona en el caso de re agrupación familiar de cónyuge e hijos menores de 18 años. Aportando los registros civiles literales de matrimonio o nacimiento(original apostillado y 2 copias) y si procede, un documento de compromiso suscrito ante notario público de sostenimiento. Para cónyuge: registro civil de matrimonio, (original apostillado y 2 copias de cada registro). Para hijos: registro civil de nacimiento, (original apostillado y 2 copias de cada registro). Para hijos: Permiso de los progenitores que posean la patria potestad del menor, suscrito ante notario, con la indicación expresa de que lo autoriza a “salir del país y residir en España” con su padre y/o madre, (original y 2 copias). Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y 2 copias). No se admitirán seguros contra-reembolso. Acreditación de disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la zona. En su caso Acta notarial de la persona con la que se va a residir en España, (original y 2 copias). Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia en Venezuela. Solo para mayores de 18 años (original y 2 copias). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Certificado médico, no debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. 15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Solicitud de visado nacional.

Profesional Altamente cualificado – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la concesión de visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud de grandes inversores en este portal. De ser aprobada su solicitud pida una cita en la oficina consular mas cercana a su lugar de residencia. Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita. Esperar que sea aprobada su solicitud. Un formulario de información del solicitante, (original), solo se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos formularios de solicitud de visado Nacional, (original y 1 copia). Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Dos fotografías recientes e idénticas pegadas, no escaneadas, no grapadas, en cada una de las hojas de cada uno de los formularios de solicitud de Visado Nacional, (fondo blanco y de frente). Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y 1 copia de todas las hojas del pasaporte que contengan alguna inscripción o sello. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada. Certificado de antecedentes penales apostillado. Solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos mensuales garantizados no inferiores a 2.130 € (más 532 euros mensuales adicionales por cada miembro de su familia que viaje acompañando al interesado). Los únicos documentos válidos para acreditación económica son: Referencia bancaria que indique las cifras que se manejan y los estados de cuenta del último año, justificando en todos los casos documentalmente el origen de los fondos. Seguro médico contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, que cubra los gastos de repatriación en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso. Presentar la autorización previa de residencia para profesionales altamente cualificados tramitada por su empresa ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley 14/2013 de 27 de septiembre Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países. La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Triptico de información.

Visa Tripulación/Transito – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ. Pagar la tasa del visado. Esperar que sea aprobada su solicitud.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original). Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo). Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.   15 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.  Reglamento (CE) Nº 810/2009 Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx. Listado I. Listado II.

Visa para Estudiante (Larga Duración) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus.   Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia. Entregar los requisitos que se le solicitan. Debe de esperar ya que El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación. Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses. El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.   Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado. Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o postdoctorales). Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos. Plan de estudios, formación o investigación. Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico. Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado). Constancia de alojamiento en España. Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación. Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física. Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación: Constancia del vínculo familiar con el estudiante. Pruebas de solvencia financiera. Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante.   30 a 40 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.  

Visa Residencia y Trabajo (Cuenta ajena) – España

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país. esta visa permite a un extranjero residir en España y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia. Lo primero que necesitamos es que nuestro empleador haga la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia done se va a trabajar. Luego de que aprueben la solicitud a nuestro empleador disponemos de un mes para llevar los documentos requeridos a la cita en el consulado o embajada mas cercana a nuestra residencia. Luego de un mes, de ser concedido el visado, habrá que retirarlo en la misma oficina consular a la que asistió, y tendrá un lapso de 3 meses para poder ingresar a España. Luego de entrar al país con el visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. Luego de un mes de que le hayan dado de alta en Seguridad Social debe de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que debe ser realizada en la misma oficina donde su empleador realizo su solicitud.   Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Certificado médico. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. Justificante de haber abonado la tasa del visado.   Deben presentarse originales y 2 copias de los requisitos anteriormente listados. Requisitos para la tarjeta: Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 30 Días. 60,00 Euros. (Visa). Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.   La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada. Listado de países que pueden entrar con visa y los que necesitan de una. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx.