El problema principal a la hora de encontrar trabajo o de conseguir un permiso de trabajo es que necesitas uno para conseguir el otro. Los empleadores te exigen tener un permiso de trabajo pero solo conseguirás uno si el empleador respalda tu solicitud.
Para solicitar un permiso de trabajo, debes ser residente en Costa Rica, así que te recomendamos realizar los trámites para solicitar un permiso de residencia temporal cuanto antes.
- Determine su clase de visa leyendo Visa comunes, no inmigrantes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de aplicación. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación.
- Asegúrese de revisar si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita aplicar a una visa si viaja por negocios o placer y solo va por 90 días o menos.
- Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe pagar la tasa de visa.
- Para pagar su tasa de visa, Usted debe guardar su número de recibo para reservar su cita.
- El siguiente paso es completar el Formulario Asegúrese de leer cuidadosamente la guía.Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no puede hacer ningún cambio. Si necesita asistencia, por favor consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su formulario. Usted necesitará su número de confirmación para reservar su cita.
- Entrar en la pagina web del consulado de su país para registrarse y reservar su cita
- Pronto estará listo para programar su cita!
- Complete todos los campos y cree una contraseña. Una vez se encuentre en el sistema, verá su tablero de información.
- Presione en Programar una Cita en el menú
- A medida transcurra el proceso, usted podrá seleccionar el tipo de visa, ingresar su información personal, agregar dependientes, seleccionar la ubicación para la entrega de documentos, confirmar su pago de visa, y finalmente, programar su cita.
- Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa.
- Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita.
- Formulario de filiación (solicitud)
- Carta explicando por qué solicitas el permiso de trabajo, con tu nombre completo, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vives y lugar o forma de notificación.
- Recibo del pago de 125¢ y 2,50¢ por cada hoja que presentes con la solicitud de residencia. Debe ser pagado por el solicitante e incluir su nombre.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
- Comprobante de inscripción consular.
- Certificado de nacimiento legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o donde hayas residido legalmente los últimos tres años. Copia certificada del documento migratorio para demostrar la legalidad de tu residencia en ese país.
- Fotocopia compulsada de todas las páginas del pasaporte vigente
- Oferta de trabajo autenticada en la que se indique al menos, las funciones, el horario y el salario acordado.
- Certificado de personería jurídica de la empresa o institución expedido no antes de un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
- Comprobante de que la empresa o sociedad se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.
- Certificado de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.
- Certificado de la asegurador que indique que el seguro para el trabajador está pagado al día.
- 30 a 90 Días hábiles
A continuación se encuentran las tarifas estimadas que tienen los Consulados y Autoridades de Costa Rica:
- Autenticación: US$ 40 por hoja
- Certificados: US$ 40
- Declaraciones: US$ 50
- Patentes: US$ 80
- Poderes Notariales: US$ 80
- Registro de Marcas: US$ 80
- Visa Consular de Turista: US$ 20
- Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia.
- Ley de MIGRACIONES Nº 8764 Art 97,98. Mas información clic (AQUÍ)
- Se recuerda que obligatoriamente los documentos de solvencia económica deben ser de la persona que solicita la visa. Los documentos de solvencia económica de las personas que invitan solo se toman en cuenta de forma adicional a los del solicitante de visa, pero no sustituyen aquellos que debe aportar quien solicita la visa o su patrocinador.
- Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la DGME.
- La empresa donde trabajará o institución que le contrate debe proporcionar un documento que describa:
- Las funciones a desarrollar por el trabajador; Duración del contrato; sueldo o salario que se recibirá y Por qué se necesita emplear ese individuo en particular? (justificación del empleo) y no a un costarricense.
- Revise la lista de requisitos. Tenga presente las fechas de vencimiento de cada uno de los documentos. Este detalle es importante para que no tenga ningún inconveniente a la hora de presentarlo.
- Cuando el expediente esté completo, Migración cuenta con 15 días para resolverlo. La respuesta la puede obtener por fax si así lo indicó o personalmente en la oficinas de migraciones.