Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
- Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia.
- Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ.
- Pagar la tasa del visado.
- Esperar que sea aprobada su solicitud.
- Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original).
- Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco.
- Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico.
- Constancia de antecedentes penales o certificado policial.
- Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación.
- Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín.
- Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos.
- Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo).
- Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.
- 15 Días.
- 60,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Reglamento (CE) Nº 810/2009
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.