Viajes y tramites

titulo_descripcion

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).

 

titulo_pasos

  1. Lo primero que debe hacer es hacer su solicitud personalmente en el consulado de España mas cercano a su residencia.
  2. Llenar la solicitud de visado que puede retirarla directamente en la oficina consular o puedes obtenerla ACÁ.
  3. Pagar la tasa del visado.
  4. Esperar que sea aprobada su solicitud.

 

titulo_requisitos

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado (copia y original).
  2. Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco.
  3. Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  4. Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico.
  5. Constancia de antecedentes penales o certificado policial.
  6. Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación.
  7. Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín.
  8. Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos.
  9. Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo).
  10. Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.

 

titulo_tiempo

  • 15 Días.

titulo_costo

  • 60,00 Euros. (Visa).

titulo_lugar

titulo_legal

  •  Reglamento (CE) Nº 810/2009

titulo_tips

  • Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
  • El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias.
  • Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.

 

La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.

titulo_herramientas