El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año:
- El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- Lo primero que debe hacer es solicitar una cita en la oficina consular mas cercana a su residencia.
- Llevar todos los requisitos con sus respectivas copias el día de su cita.
- Esperar que sea aprobada su solicitud.
- Luego de su llegada a España tiene un lapso de un mes para ir a una Oficina de Extranjería o a la Comisaria de Policía de la provincia donde se encuentre.
- Un formulario de información del solicitante, (original), se obtiene en el Consulado en la ventanilla de Información, antes de introducir el trámite de visado. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan.
- Un formulario de solicitud de visado Nacional. Imprescindible que estén rellenos todos los campos que procedan. Se
descarga en nuestra Web, en Información de Visados. - Una fotografía reciente pegada, no escaneada, no grapada, en la primera hoja del formulario de solicitud de visado Nacional, (fondo blanco y de frente).
- Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año y una copia de todas las hojas del pasaporte. En ningún caso se admitirán pasaportes con vigencia prorrogada.
- Autorización de residencia por reagrupación, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia española que corresponda, (original y copia). El intervalo de tiempo entre la recepción de la resolución y el inicio del trámite nunca puede ser mayor a 2 meses.
- Documentos originales apostillados que demuestren la relación de parentesco entre el reagrupante y el reagrupado, (original y copia).
- Tarjeta de Identidad de Extranjero compulsada del reagrupante con quien se reagrupa el familiar extranjero, (copia compulsada y copia).
- Certificado de antecedentes penales apostillado, solo para mayores de 18 años (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
- Certificado médico (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- Cuando el reagrupado sea menor de 18 años, autorización notarial y fotocopia del documento de identidad del otro progenitor permitiendo que el hijo/a viaje y resida permanentemente en España, (original y copia).
- 15 Días.
- 220,00 Euros. (Visa).
- Embajada o consulado de España mas cercana a su lugar de domicilio.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Realizar el tramite con suficiente tiempo de antelación al viaje.
- Los pasos a seguir y requisitos no son los mismos para todos los países.
La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la visa solicitada.