La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades. Las visas de trabajador temporero se otorgan a extranjeros que tengan una oferta de trabajo de una compañía debidamente registrada en la República Dominicana, estas tendrán una vigencia máxima de hasta un año, con una o múltiples entradas, dependiendo del contrato de trabajo. La vigencia máxima será de un año, ya sea visa con una o múltiples entradas, siempre sujeta a las condiciones del contrato de trabajo.
Todos los ciudadanos del mundo que deseen tener un permiso temporal con vínculos laborales en la República Dominicana pueden solicitar una visa de trabajador temporero en las misiones consulares.
- Llenar Formulario de su país de origen para solicitar visa dando clic (AQUÍ).
- Recuerde llenar correctamente cada casilla.
- Una vez haya culminado de llenar el formulario, usted debe pagar la tasa de visa.
- Para pagar su tasa de visa, Usted debe guardar su número de recibo para reservar su cita.
- luego de Complete todos los campos. Una vez se encuentre en el sistema, verá su tablero de información presione en Programar una Cita en el menú para obtener la hora y el día que deberá visitar el consulado de su país
- Visite el consulado de su país de residencia en la fecha y hora de su entrevista de visa.
- Si su visa es aprobada, la visa será enviada al lugar designado, que fue seleccionado cuando programo su cita. y informado a través de correo electrónico.
Presentarse en las oficinas de las misiones consulares con las siguientes documentaciones y requisitos:
- Carta de solicitud de visa dirigida al jefe de la misión diplomática o consular, contentiva de nombre y nacionalidad del beneficiario, lugar de residencia y actividad a la cual se dedicará en el país, incluyendo los datos de la empresa empleadora.
1.1 Carta de solicitud de visa dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, cuando el extranjero al momento de entrar en vigencia la Resolución No. 2/14 d/f 16 Enero 2014, estuvieren en territorio dominicano realizando trabajos cuya naturaleza fuere calificada como trabajador temporero por las normas migratorias, en animo de facilitar el proceso de regulación migratoria de la misma.
- Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios consulares (AQUÍ)
- Una (1) fotografía tamaño 2 x 2 centímetros, de frente y con fondo blanco, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas.
- Pasaporte original con una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, acompañado de una (1) copia del pasaporte completo.
- Fotocopia legible del documento oficial de identidad del país de origen, además fotocopia legible de la tarjeta de residencia, si reside en un segundo país.
- Certificado de no antecedentes penales, del país de residencia del trabajador, o del último país en el que estuvo domiciliado, debidamente traducido al español si estuviese en otro idioma, apostillado o legalizado por el consulado dominicano, según corresponda.
- Carta en original, emitida por la institución, organismo, empresa o persona física con la cual el extranjero llevará a cabo el trabajo temporal, en la que conste el compromiso de cumplir las condiciones y requisitos sobre derechos y condiciones laborales del país, comunicación de información sobre los trabajadores, transporte, gastos de viaje y repatriación.
- Fianza de garantía de seguros para cubrir los gastos médicos y de repatriación.
- Certificado Médico presentando un diagnóstico del estado general de salud del solicitante e indicando si el mismo padece de algún tipo de enfermedad infectocontagiosa. Deberá ser expedido por las autoridades de salud correspondientes, debidamente traducido al español si estuviese en otro idioma, apostillado o legalizado por el consulado dominicano, según corresponda.
- Comunicación de la empresa empleadora con la promesa de trabajo, anexando una certificación del Ministerio de Trabajo donde conste que la misma está registrada en el Ministerio de Trabajo y se encuentra inscrita en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
- Cuando se trate de solicitudes de visado a favor de trabajadores temporeros bajo el régimen de contingentes contratados, presentar copia de la solicitud de ingreso aprobada por la Dirección General de Migración (DGM).
En caso de renovación del contrato de trabajo, el interesado deberá presentar además de los requisitos anteriores:
- Contrato original acompañado de la resolución del Ministerio de Trabajo mediante el cual se ordena el registro de dicho contrato.
- Cuando se trate de solicitudes de visado a favor de trabajadores temporeros bajo el régimen de contingentes contratados, presentar copia de la solicitud de ingreso aprobada por la Dirección General de Migración (DGM).
Nota: Los requisito (a y b) aplican en los casos en que el trabajador estuvo en el país y finalizo su contrato y este se encuentra físicamente en su país de origen en proceso de renovación del visado.
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- En cuanto al tiempo de obtención, es de 5 y 15 días desde la fecha de solicitud.
- En Republica Dominicana.
El importe asciende a un total de RD$935.00 Pesos, Mediante impuesto del Banco de Reservas de la Rep. Dom. Código 034.
- Desde el Exterior
El importe asciende a 30,00 dolares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS.
- Diríjase al Consulado o Embajada más cercana a su ciudad de residencia.
- Constitución de la República Dominicana
- Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del 2004
- Ley Sobre Actos del Estado Civil No. 659, del 17 de julio de 1944
- Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966
- Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del año 1978
- Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento.
- Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen.
- En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional y pautar entrevista en los casos que considere necesario para evaluar dicha solicitud.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado.